Art1.1. Regula la
planeación, programación, presupuestación, contratación, construcción, ejecución,
conservación, mantenimiento, demolición, gasto y control de las obras públicas; así como de
los servicios relacionados con ellas.
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Organismos autónomos del Estado, previstos en el artículo67 de la Constitución
Política del Estado
El Poder Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias centralizadas y
entidades paraestatales