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LA AUSENCIA
Desaparecido
Obliga a adoptar ciertas medidas respecto de los bienes del mismo y que deben ser puestas en práctica por su defensor. Nombramiento de un defensor del desaparecido.
Situación previa a la declaración de ausencia de una persona desaparición de una persona de su domicilio sin que deje un representante legítimo o voluntario
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Ausente
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Patrimoniales
proveer a la conservación del patrimonio del desaparecido y sus negocios urgentes y le facultará para comparecer en el juicio en su representación.
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Artículo 669. Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia. Artículo 670. En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá pedirse la declaración de ausencia sino pasados tres años, que se contarán desde la desaparición del ausente, si en este período no se tuvieren ningunas noticias suyas, o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas.
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El CC y la Ley de Enjuiciamiento Civil establecen para el nombramiento del defensor el siguiente orden de llamamientos:
, Unidad 6 La Mayoría de edad, la Emancipación, la Interdiccion la Ausencia
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