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PRINCIPIOS DEL JUICIO DE AMPARO image, MEXICO\PROCURADURIA AGRARIA. (s. f…
PRINCIPIOS DEL JUICIO DE AMPARO
PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA
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PRINCIPIO DE EXISTENCIA DE AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO DE CARÁCTER JURÍDICO
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Debe ser personal
recaiga en una persona determinada
debe ser directo
afectar la esfera jurídica del quejoso, asimismo, su realización —pasada, presente o futura de inminente ejecución
debe ser cierta
El criterio legal a seguir es en el sentido de que el juicio de amparo únicamente puede seguirse por la parte a quien perjudica el acto o la ley que se reclama.
PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD
Este principio está regulado en las fracciones III y IV, del Artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
obligación que tiene el quejoso de agotar todos los recursos o medios de defensa existentes en la ley que rige el acto reclamado antes de iniciar la acción de amparo.
obliga a los gobernados a impugnar los actos de autoridad utilizando los recursos ordinarios de modo que el amparo sea un medio que proceda sólo en forma extraordinaria
PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LA SENTENCIA
Conocido como la “Fórmula Otero
Consiste en que las sentencias de amparo sólo protegen al quejoso o quejosos que litigan en el juicio y obligan únicamente a las autoridades señaladas como responsables
obligan a las autoridades que por razón de sus funciones tengan que intervenir en la ejecución del fallo
PRINCIPIO DE PROSECUCIÓN JUDICIAL
Es una de las reglas fundamentales que rige el juicio de garantías y que determina que éste es una institución que constituye un verdadero juicio, pues además de que tiene como fin dar solución a un problema controvertido, se tramite ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación
La Corte se ha declarado de forma clara y precisa, que la institución jurídica llamada Amparo es un verdadero juicio con todas las etapas procesales, 6 lo que implica al principio de prosecución judicial.
PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO
obligación que tiene el Tribunal de Amparo, de analizar conceptos de violación hechos valer por el quejoso, sin estudiar ni hacer consideraciones inconstitucionalidad sobre aspectos no contenidos en la demanda.
Este principio se encuentra fundamentado prescrito por el artículo 107 fracción II, párrafo segundo, a contrario sensu y 76 de la Ley de Amparo, interpretada a contrario sensu
PRINCIPIO DE LA FACULTAD DE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE
el deber que tiene el Juez o Tribunal de Amparo de suplir la deficiencia de los conceptos de violación expuestos en la demanda por el quejoso, así como la de los agravios formulados
Será esencial no confundir la suplencia de la queja deficiente con la corrección del error que por equivocada citación o invocación de la garantía individual el quejoso estime violada, sin cambiar los hechos expuestos en la demanda.
queja deficiente, el Tribunal de Amparo podrá o deberá perfeccionar la queja o demanda haciendo valer conceptos de violación que el agraviado no incluyó
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