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COPCI - Coggle Diagram
COPCI
Art. 82
Mecanismos.-
Entre las medidas no arancelarias que prevé esta normativa se encuentran los contingentes no arancelarios, las licencias de importación, las medidas sanitarias y fitosanitarias, las reglamentaciones técnicas;
y cualquier otro mecanismo que se reconozca en los tratados internacionales debidamente ratificados por Ecuador.
Los requisitos y procedimientos para la aplicación de estas medidas se establecerán en el reglamento a este Código.
Art. 83
Nomenclatura.-
Aplicación de medidas arancelarias y no arancelarias a la importación y exportación de mercancías
Así como para las estadísticas de comercio exterior
Se utilizará la nomenclatura que defina el órgano rector en materia de comercio exterior,
De conformidad con el Convenio sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado).
Así como de cualquier otro sistema reconocido en los tratados internacionales debidamente ratificados por Ecuador.
Art.103
Ámbito de aplicación.-
El presente título regula las relaciones jurídicas entre el Estado y las personas naturales o jurídicas.
Realizan actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías.
Para efectos aduaneros, se entiende por mercancía a todos los bienes muebles de naturaleza corporal.
Art. 104
Principios Fundamentales.-
a.
Facilitación al Comercio Exterior.-
Los procesos aduaneros serán rápidos, simplificados, expeditos y electrónicos.
Procurando el aseguramiento de la cadena logística a fin de incentivar la productividad y la competitividad nacional.
b.
Control Aduanero.-
En todas las operaciones de comercio exterior se aplicarán controles precisos por medio de la gestión de riesgo
Velando por el respeto al ordenamiento jurídico y por el interés fiscal.
c.
Cooperación e intercambio de información.-
Se procurará el intercambio de información e integración a nivel nacional e internacional tanto con entes públicos como privado.
d.
Buena fe.-
Se presumirá la buena fe en todo trámite o procedimiento aduanero.
e.
Publicidad.-
Toda disposición de carácter general emitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador será pública.
f.
Aplicación de buenas prácticas internacionales.-
Se aplicarán las mejores prácticas aduaneras para alcanzar estándares internacionales de calidad del servicio.
Art. 105
Territorio Aduanero.-
Territorio aduanero es el territorio nacional en el cual se aplican las disposiciones de este Código y comprende las zonas primaria y secundaria.
Art. 106
Zonas aduaneras.-
Para el ejercicio de las funciones de la administración aduanera, el territorio aduanero se lo divide en las siguientes zonas, correspondientes a cada uno de los distritos de aduana:
a.
Primaria.-
Constituida por el área interior de los puertos y aeropuertos, recintos aduaneros y locales habilitados en las fronteras terrestres
Así como otros lugares que fijare la administración aduanera, en los cuales se efectúen operaciones de carga, descarga y movilización de mercaderías procedentes del exterior o con destino a él
b.
Secundaria.-
Que comprende la parte restante del territorio ecuatoriano incluidas las aguas territoriales y espacio aéreo.
Art.- 73
Resoluciones
Son normas de carácter general y de cumplimiento obligatorio que apruebe el rector en materia de política comercial, se adoptarán soluciones que serán publicadas en el Registro Oficial.
Art.108
Tributos al comercio exterior
Derechos arancelarios.
Impuestos establecidos en la leyes orgánicas y ordinarias
Tasas por servicios aduaneros.
Art.- 78
Medidas no arancelarias
Se aplican para:
Garantizar el ejercicio de derechos establecidos
Preservar el medio ambiente
Evitar el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópica
Art.107
Obligación tributaria Aduanera
Es el vínculo jurídico personal entre el Estado y las personas que operan en el tráfico internacional de mercancías
En el Derecho Aduanero, la obligación tributaria aduanera es la relación jurídica y personal entre el sujeto activo
Art. 109
Nacimiento de la obligación aduanera
Ingreso de mercancías extranjeras o la salida de mercancías del territorio aduanero bajo el control de la autoridad aduanera competente.
Art.- 77
Modalidades de aranceles
Se aplican 2 modalidades:
Arancel fijo: tarifa única para una subpartida
Contingentes Arancelarios: cuando se apliquen diferentes niveles arancelarios a las mercancías
Art.- 71
Institucionalidad
El organismo que aprobará las políticas será el Comité de Comercio Exterior (COMEX). Este funcionará mediante las siguientes disposiciones:
1.- Sera precidido por el Ministerio integrante que el presidente de la República determine
2.- La secretaría técnica contará con las areas necesarias para diseñar políticas públicas y programas de política comercial.
Art.- 72
Competencias
Deberes y atribuciones
Aprobar y publicar la nomenclatura
Emitir lineamientos para la negociación
Establecer parámetros de negociación
Crear, modificar o suprimir
Expedir las normas sobre registros
Formular y aprobar las políticas
Adoptar medidas para para la simplificación y eficiencia
Revisar y regular las tasas arancelarias
Adoptar medidas para contrarrestar las prácticas desleales
Regular, facilitar o restringir el tránsito de mercancías
Art.- 76
Forma de expresión
Existen tres formas para expresar las tarifas arancelarias
ADVALOREM: porcentaje sobre valor de mercancías
Específico: términos monetarios por unidad de medida o peso
Mixto: la combinación de AD VALOREM y específico
Art. 110
Base Imponible
Es el valor en aduana de las mercancías importadas.
Seguro
Flete
Valor de transacción
Aforo:
- Físico - Documental - Automático
En las importaciones, la DAU se presentará en la Aduana de destino, desde 7 días antes, hasta 15 días hábiles siguientes a la llegada de las mercancías.
De no presentar la DAU dentro del plazo establecido, las mercancías caerán como abandono tácito.
Art. 111
Sujetos de la obligación tributaria aduanera
Se indica que son sujetos de la obligación tributaria el sujeto activo y el sujeto pasivo.
Para el efecto en las importaciones el contribuyente es el propietario o consignatario y en las exportaciones el contribuyente es el consignante.
Art. 141
Consulta de clasificación arancelaria
Cualquier persona podrá solicitar por escrito al director/a de la SENAE la declaración de consulta de clasificación arancelaria de las mercancías.
La consulta de clasificación arancelaria deberá formularse independientemente por cada mercancía o producto objeto de consulta.