Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA PRESUPUESTAL - Coggle Diagram
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA PRESUPUESTAL
Los establecidos por el EOP son:
Planificación
El PGN deberá guardar concordancia con los contenidos del PND, el PNI, el PF y el POAI.
Anualidad
El año fiscal inicia el 1° de Enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.
Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que cierra a dicha fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción.
Universalidad
El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva.
Ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro o transferir crédito alguno que no figuren en el presupuesto.
Unidad de caja
Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de los apropiaciones autorizadas en el PGN.
Con algunas excepciones, el pago de las apropiaciones autorizadas en el PGN se gestione a través de la Cuenta Única Nacional (CUN).
Programación integral
Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes.
El programa presupuestal incluye las obras complementarias que garanticen su cabal ejecución.
Especialización
Las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.
Inembargabilidad
Son inembargables las rentas incorporadas en el PGN, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman.
Coherencia macroeconómica
El presupuesto debe ser compatible con las metas macroeconómicas fijadas por el Gobierno en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República.
Sostenibilidad y estabilidad fiscal
El presupuesto tendrá en cuenta que el crecimiento del gasto debe ser acorde con la evolución de los ingresos de largo plazo o estructurales de la economía y debe ser una herramienta de estabilización del acto económico, a través de una regla fiscal.
Constituyen
El marco general de referencia sobre el cual se desarrolla el proceso presupuestal en sus diferentes etapas.
De origen jurisprudencial
Legalidad del gasto público
Fundamento de las democracias constitucionales
Es el Congreso y no el Gobierno quien debe autorizar cómo se deben invertir los dineros del erario público
Fuerza jurídica restrictiva del presupuesto en materia de gastos
Unidad presupuestal
Los ingresos y gastos deben estar agrupados en un mismo documento y deben ser presentados simultáneamente para su aprobación.
Evita que el presupuesto se presente fraccionado, lo que dificultaría el control político, fiscal y financiero del mismo, al igual, que la evaluación de la ejecución.
Permite visualizar el conjunto del gasto y magnitud del esfuerzo tributario que se requiere para financiarlo.
Elementos financieros con efectos significativos sobre las cuentas fiscales
Contingencias
Costo fiscal de los beneficios tributarios
Efecto cuasi fiscal de las actividades desarrolladas por el Banco de la República en cumplimiento de sus funciones.
Autonomía presupuestal
Capacidad de comprometer, contratar y ordenar el gasto que tienen las entidades que hacen parte del PGN
Primacía del principio de unidad sobre el de autonomía presupuestal
Se debe al carácter unitario del Estado Colombiano y a las responsabilidades fiscales y macroeconómicas del Gobierno.
Relaciona
Entidades territoriales
Aportan ingresos propios al PGN
Órganos del Estado
No perciben ingresos ni los aportan al PGN
La autonomía en la ejecución presupuestal no implica una independencia del gasto de los órganos autónomos respecto de las metas macroeconómicas y los planes de financiamiento estatal.
La unidad impide que el Gobierno modifique un proyecto presupuestal, remitiéndolo sin cambio al Congreso.