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RECURSO DE QUEJA, RECURSO DE REVISIÓN, EQUIPO :red_flag: - Coggle Diagram
RECURSO DE QUEJA
. De dos días hábiles, cuando se trate de suspensión de plano o provisiona
El plazo para la interposición del recurso de queja es de cinco días,
En cualquier tiempo, cuando se omita tramitar la demanda de amparo
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Amparo directo
Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta,rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos
legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes;
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Cuando niegue al quejoso su libertad caucional o cuando las resoluciones que dicte sobre la misma materia causen daños o perjuicios a alguno de los interesados.
Amparo indirecto
Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda
de amparo o su ampliación;
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Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los
requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes
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Las que se dicten durante la tramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no
admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave
puedan causar perjuicio a alguna de las partes,no reparable en la sentencia definitiva; así
como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la
audiencia constitucional
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Las que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se
haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado
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A/5 L.A
El quejoso, la autoridad responsable, el tercero interesado y el ministerio público
RECURSO DE REVISIÓN
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A/5 L.A
El quejoso, la autoridad responsable, el tercero interesado y el ministerio público
Amparo indirecto
Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva; en su caso, deberán impugnarse los
acuerdos pronunciados en la audiencia incidental
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Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, o las que nieguen la revocación o modificación de esos autos; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia correspondiente
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Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional; en su caso, deberán impugnarse los
acuerdos pronunciados en la propia audiencia
Amparo directo
En contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la CPEUM o de los Derechos Humanos establecidos en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte
Cuando omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de acuerdos generales del pleno.
Se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin
poder comprender otras.
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