Art. 186 - de 3-10 años: el que causare incendio, explosión o inundación. (de cereales en parva, bolsas, de bosques, viñas, plantación de arboles, de ganado en los campos, de productos del campo, de leña, cultivo en forrajes, cargados o en movimiento || bibliotecas, museo, astillero, fabrica de pólvora o pirotecnia militar.
de 3-15 años si hay peligro de muerte.
de 8-20 años si hay muerte de alguna persona.