El presente Manual es de orden público, interés general, observancia en todo el territorio nacional y de carácter obligatorio para: el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), Distribuidores, Suministradores, Generadores Exentos y Generadores que representen Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.5 MW; es aplicable cuando se requiera: agregar un punto de interconexión para una Central Eléctrica, cambiar un punto de interconexión ya existente o modificar la capacidad instalada de la o las Centrales Eléctricas que se encuentran interconectadas, siempre que la generación neta, incluyendo la modificación, mantenga las características establecidas para la Generación con Centrales con capacidad neta menor a 0.5 MW y Generación Distribuida en términos de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y de las Reglas del Mercado.