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FACULTADES DE LAS AUTORIDADES, Anadeli Garcia Montoya 1924973 CFF -…
FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
REVISIÓN DE DICTAMEN
Dictamen fiscal
Documento en el que consiste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente.
Emitida por un licenciado en contaduría publica o un contador publico certificado.
Es una interpretación que realiza el contador publico inscrito, sobre los estados financieros de un contribuyente para el cual emite un documento en el cual expresa su opinión sobre el resultado de su trabajo.
Fundamento legal
Art. 58 del Reglamento al CFF vigente.
Art. 32-A, tercer párrafo y 52, fracción IV del CFF vigente.
Anexo 16 y 16-A RMF vigente.
En que consiste la revisión de dictamen
Promover la cultura tributaria, ya que la figura del dictamen constituye un auto control de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que califican para dicho efecto.
¿Qué establece el CFF respecto a su revisión?
Art. 42
Las autoridades fiscales tiene la facultad de emplear diversas modalidades para comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados han cumplido con sus obligaciones fiscales. Una de las modalidades utilizadas por la autoridad es la revisión de cualquier tipo de dictamen, con propósitos fiscales.
Plazo para darle seguimiento
Art. 53-A CFF
Señala los siguientes plazos: a) 6 días, tratándose de papeles de trabajo elaborados con motivo del dictamen realizado. b) 15 días, tratándose de otra documentación o información relacionada con el dictamen que este en poder del contribuyente.
¿Quién puede realizar este tipo de revisión?
La autoridad fiscal para verificar el cumplimiento de las diversas obligaciones fiscales.
Fecha de presentación del dictamen 2021
29 de julio o a mas tardar el 12 de agosto.
¿Quiénes están obligados a presentarlo?
CFF Art. 32-A. Establece que las personas físicas o morales que caigan en uno de los supuestos deberán dictaminarse.
¿Cuánto tiempo dura la revisión de un dictamen fiscal?
La revisión de los papeles de trabajo que le practique la autoridad al contador publico independiente no debe exceder de un plazo de 6 meses, contados a partir de la notificación escrita al auditor (Art. 52-A-I)
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE UTILIDAD FISCAL
¿Qué es una presuntiva?
Facultad excepcional del fisco federal para la determinación de contribuciones cuando en el ejercicio de sus facultades de comprobación no puede obtener bases ciertas para su revisión.
CFF Art. 55, Establece las hipótesis de la presuntiva legal para que las autoridades fiscales puedan determinar las siguientes bases impositivas: Utilidad fiscal; Remanente Distribuible; Ingresos; Valor de actos, actividades o Valor del activo.
Utilidad fiscal
se regula por la ley fiscal y es el resultado de la acumulación de los ingresos menos las deducciones autorizadas.
¿Quién puede realizar la determinación presuntiva de utilidad fiscal?
El SAT, es el ente recaudador y fiscalizador del pago de impuestos y cumplimiento de obligaciones impositivas.
Procedimiento para llevarla a cabo según el CFF
Art. 56, ordena que para efectos de la determinacion presuntiva se observe el precepto 55 que indica que las autoridades fiscales calcularan la base sobre la que proceda el pago de contribuciones para el ejercicio de que se trate.
Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas que lo tributen.
¿Qué tipo de documentación se revisa?
Se requieren documentos que validen:
1) información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia.
2) información contenida en los sistemas de contabilidad a nombre del contribuyente.
3) los depósitos en las cuenta bancaria del contribuyente que no corresponda a registro de su contabilidad.
4) ingresos y valor de actos o actividades de la empresa por los que se deben pagar contribuciones.
5) las diferencias entre los activos registrados en contabilidad y las existencias reales.
Anadeli Garcia Montoya 1924973
CFF