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Procedimiento de verificación de datos - Coggle Diagram
Procedimiento de verificación de datos
Objeto del procedimiento
¿Que es?
Es un procedimiento de gestión tributaria que tiene por objeto declaraciones presentadas por los contribuyentes.
El art. 131 de la Ley General Tributaria señala que se puede iniciar este procedimiento:
Cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa que resulte patente de la propia declaración o autoliquidación presentada o de los justificantes aportados con la misma.
Cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas.
Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado o con los que obren en poder de la Administración tributaria.
Cuando la declaración o autoliquidación del obligado tributario adolezca de defectos formales o incurra en errores aritméticos.
Limitaciones de la administración
La capacidad de la administración para interpretar la norma está muy limitada, el error en su aplicación debe ser evidente en la propia liquidación, por ejemplo, si una persona sin hijos se deduce importes por descendientes, pero en el momento en que debe entrarse a realizar interpretaciones de la norma, la administración debe realizar un procedimiento de comprobación limitada.
Si el contribuyente niega algún dato facilitado por terceros, la administración deberá pedir al tercero que confirme el dato y aporte los elementos de prueba correspondientes.
En ningún caso pueden pedirse justificantes de actividades económicas.
La administración debe motivar la propuesta de liquidación que realice. En una paralela, por ejemplo, no basta que se señale que la administración tiene información de mayores ingresos, debe señalarse cuales son y la razón de que se practique esta liquidación.
La administración debe finalizar el procedimiento en 6 meses, de lo contrario caduca y es como si nunca se hubiesen realizado estas actuaciones.
Inicio del procedimiento
El procedimiento sólo se puede iniciar de dos maneras:
En caso de que la administración requiera la aclaración de algún dato o aportación de algún justificante, mediante requerimiento para ello.
En caso de que la administración posea información de la que derive una mayor cuota, si posee suficientes datos, directamente mediante una propuesta de liquidación, es decir, una paralela.
Fin del procedimiento
El procedimiento termina:
Por liquidación provisional, que deberá ser en todo caso motivada con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que se hayan tenido en cuenta en la misma.
Por caducidad a los 6 meses.
Por una resolución administrativa apreciando que no procede liquidar o que corrija la discrepancia o el error.
Por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto del procedimiento de verificación de datos.
Por la subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato objeto del requerimiento por parte del obligado tributario.