los actos de comercio pueden ser objetivos, porque así lo
determina la ley, y subjetivos, por interpretación extensiva y analógica. Este es el caso de seguro de vida, que es acto de
comercio para la empresa aseguradora pero no para el asegurado, aunque sea comerciante, porque la vida no
puede ser vista como un objeto de comercio. En otras palabras son actos de comercio para los comerciantes pero
no para las personas que no lo son. Por este motivo,
coexistir puede en el acto de comercio, la naturaleza dual y
civil que es avalada en la ley y por esta razón se denomina acto de comercio mixto.