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SEGURIDAD JURÍDICA DE LAS INVERSIONES EN MATERIA TRIBUTARIA, GRUPO II -…
SEGURIDAD JURÍDICA DE LAS INVERSIONES EN MATERIA TRIBUTARIA
ARTICULO 15
deben ser publicadas en el diario oficial no menor de 5 días calendario al vencimiento
Decretos Legislativos, los mismos deberán ser publicados dentro del plazo previsto
La publicidad en materia tributaria
ARTICULO 15
debiéndose sujetarse al procedimiento de Ley. El Tribunal Fiscal o el Tribunal de Aduanas
Las empresas y sus inversiones tendrán derecho acceder en vía de impugnación ante el Tribunal Fiscal o el Tribunal de Aduanas
Artículo 14
A) Cuando se expiden Decretos Legislativos al amparo y dentro de los límites establecidos por
una Ley de delegación de facultades legislativas,
B) Cuando los Gobiernos Regionales crean, modifican o suprimen tributos, o exoneran de ellos,
al amparo de las facultades
Que determine la materia específica objeto de delegación, los alcances de la misma y el
plazo para el ejercicio de dicha facultad
Requisitos que se exigen para la modificación del tributo, en cuanto sean aplicables
ARTICULO 14
D) Cuando se regulan las tarifas arancelarias por decreto supremo
E) Cuando se modifica la cuantía de los tributos denominados tasas por decreto supremo.
C) Gobiernos Locales crean, modifican o suprimen contribuciones, arbitrios o
derechos o exoneran de ellos
Que determine la materia específica objeto de delegación, los alcances de la misma y el
plazo para el ejercicio de dicha facultad.
En caso de creación de las contribuciones, arbitrios o derechos, que establezca
expresamente la materia imponible
GRUPO II
BILLY LARICO QUISPE
YOEL CONDORI MAMANI
ELVIS HUANCA COACALLA
ELDER NINA FLORES