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DECRETO LEGISLATIVO N° 727 - TITULO I Y TITULO II, GRUPO: 1 - Coggle…
DECRETO LEGISLATIVO N° 727 - TITULO I Y TITULO II
Articulo 7
Se amplia los alcances del articulo 22
La captacion de los aportes podra efectuarse en cualquiera de los bancos del sistema financiero
Articulo 8
El consejo Directivo Nacional Del SENCICO propondra la adecuacion de su estatuto que sera aprobado por el decreto supremo.
Articulo 6
adiciona un representante
Amplia en dos el numero de integrantes del consejo directivo nacional del SENCICO
Una de las empresas aportantes se contraen en los incisos e) y f)
TÍTULO I.
DEL ÁMBITO
Artículo 1.
Establece normas orientadas,
condiciones, parámetros
Constitución Política del Perú Arts. 10, 18, 110, 110, 115, 130, y 131.
Código Civil Arts. Del 1771 al 1789 y los D.L. 668, 696, 697, 701, 709. Y 757.
Artículo 2.
Declara utilidad pública
Constitución Política del Perú (Arts. 10, 18 110, 115, 130. 132 y 135, Decreto Supremo 347-68-HC)
Artículo 3.
Personas comprendidas a la construcción
en División 5 de la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU)
Código Civil Arts. Del 1771 al 1789 y la Ley 25291
TITULO II
ARTICULO 5
Adicionado a las funciones que le encarga al SENCICO
El articulo del N° 3 del decreto lejislativo N° 1477 ampliado en el decreto lejislativo N° 586 y el articulo N°33 del decreto lejislativo N° 574
considera o replantea
La categorización de los trabajadores de la actividad de la construcción por niveles de productividad
ARTICULO 4
Las personas naturales o jurídicas que son dedicadas a las actividades comprendidas en la gran división 5
En este articulo será reglamentado
por:
Ministerio de trabajo
Promoción social
Vivienda y construcción
Que den ocupación a trabajadores
calificados
capacitados
Para la industria de la contruccion (SENCICO) o por cualquier centro de capacitacion debidamente autorizara
ARTICULO 10
La comisión Técnica esta integrada por
1 Representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
1 Representante del Colegio de Ingenieros del Perú
1 Representante de la Cámara Peruana de la construcción
1 Representante de los trabajadores de la industria de la construcción
1 Representante del Ministerio de trabajo y promoción social
ARTICULO 9
La comision Tecnica elabora
Reglamento
tabla para la aplicación de los rendimientos mínimos de la mano de obra
GRUPO: 1
INTEGRANTES
APAZA JARA, OSCAR DAVID
GUTIERREZ MOLINA, RUDY NAIL
RAMOS MAMANI, YAJAIRA NORMA
SUCASACA CONDORI, KARINA