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Principios del Código de conducta de los servidores Públicos
BIEN COMÚN. Todas las decisiones y acciones del servidor público deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad.
IGUALDAD: El servidor público debe prestar los servicios que se le han encomendado a los integrantes de la sociedad que tengan
derecho a recibirlos, sin importar su sexo, edad, raza, credo, religión o preferencia política.
INTEGRIDAD. El servidor público debe actuar con honestidad, atendiendo siempre a la verdad.
IMPARCIALIDAD. El servidor público actuará sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna.
Nuestra cultura y el entorno ambiental son nuestro principal legado para las generaciones futuras, por lo que los servidores públicos también tienen la responsabilidad de promover en la sociedad su protección y conservación.
TRANSPARENCIA. El servidor público debe permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental, sin más límite que el que imponga el interés público y los derechos de privacidad de los particulares establecidos por la ley.
JUSTICIA. El servidor público debe conducirse invariablemente con apego a las normas jurídicas inherentes a la función que desempeña.
El servidor público debe conducirse con una actitud solidaria, de respeto y apoyo hacia la sociedad y los servidores públicos con quienes interactúa.
RESPETO: El servidor público debe dar a las personas un trato digno, cortés, cordial y tolerante.
El liderazgo también debe asumirlo dentro de la institución pública en que se desempeñe, fomentando aquellas
conductas que promuevan una cultura ética y de calidad en el servicio público.
RENDICIÓN DE CUENTAS. Para el servidor público rendir cuentas significa asumir plenamente ante la sociedad, la responsabilidad de desempeñar sus funciones en forma adecuada y sujetarse a la evaluación de la propia sociedad.
Elaborado Por: González Matuk Alma Marina