En cambio no podrán registrarse como marca: los signos o medios genéricos, los contrarios a la ley, el orden público o las buenas costumbres, los que puedan inducir a error al público, los que reproduzcan o imiten signos oficiales sin autorización, los que imiten creaciones protegidas por un derecho de propiedad intelectual, ni los que por su identidad o semejanza gráfica, fonética o conceptual, no puedan diferenciarse suficientemente de los de la competencia, o supongan un aprovechamiento de la reputación o imagen de otras empresas o personas.