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ORDEN DE PROTECCIÓN - Coggle Diagram
ORDEN DE PROTECCIÓN
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QUIÉN PUEDE REALIZARLO
Cualquier víctima de violencia doméstica o persona que tenga con la víctima alguna de las siguientes relaciones de parentesco
- cónyuge
- pareja
- los hijos o hijas propios o los del cónyuge o pareja o cualquier familiar que se halle sujeto a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de la propia víctima o de su cónyuge o pareja.
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CÓMO RESPONDEN
- Si los hechos son constitutivos de delito, el/la Juez/a podrá convocar audiencia para decidir la Orden de Protección y citar a la víctima, al imputado y al resto de personas que deban ser convocadas. En ese momento, el/la Juez/a tomará las medidas oportunas para evitar la confrontación entre la víctima y el agresor. Si fuese necesario, esta audiencia podrá acoger simultáneamente un procedimiento de Juicio Rápido.
- Si los hechos son constitutivos de falta, inmediatamente se celebrará un Juicio de faltas donde podrá decidirse la Orden de Protección.
DÓNDE PRESENTARLO
En cualquier Comisaría de Policía, Ertzaintza, puesto de la Guardia Civil o Policía Local, en los Servicios de Atención a la Víctima, ante el Juzgado o Fiscalía, en los servicios sociales o instituciones asistenciales y en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados/as.
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