Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Normatividad SeH - Coggle Diagram
Normatividad SeH
Marco Normativo de Seguridad y Salud en el Trabajo :green_cross:
El artículo 123, Apartado “A”, fracción XV
EL patrono estará obligado a observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores.
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132, fracción XVI
la obligación del patrón de instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales, así como de adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral.
disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios
Obligaciones del trabajador
Artículo 134, fracciones II y X: observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo y las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal.
Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.
El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo establece en su artículo 10 la facultad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para expedir Normas con fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento, la Ley Federal del Trabajo y el presente Reglamento
se encuentran vigentes 41 normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Dichas normas se agrupan en cinco categorías: de seguridad, salud, organización, específicas y de producto. Su aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional.
Reglamento Federal Salud e Higiene :check:
obligaciones
Patron
.
.
Capacitar a los trabajadores sobre los posibles riesgos en el área de trabajo.
Permitir toda inspección a la seguridad del área de trabajo al personal autorizado
Llevar a cabo una evaluación con el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo (medidas estandarizadas por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social)
Avisar por escrito a las autoridades competentes en caso de algún accidente o defunción acontecida en el área de trabajo en un periodo menor a 72 horas después de ocurrido
Implementar todas las mejoras necesarias según el resultado del Diagnóstico.
Trabajador
Notificar al patrón o a las autoridades competentes en caso de identificar algún riesgo o condiciones inseguras.
Cumplir con toda medida preventiva sugerida por el patrón y aquellas dispuestas en el reglamento
Notificar al patrón o a las autoridades competentes en caso de identificar algún riesgo o condiciones inseguras
126 Artículos
Disposiciones de seguridad
Edificios, locales, instalaciones y áreas de trabajo: el patrón debe de preservar condiciones seguras en todas las instalaciones del área de trabajo
Prevención y protección contra incendios: el patrón debe de conocer las clasificaciones de riesgo de incendio del área de trabajo, así como capacitar a los empleados, realizar simulacros y contar con rutas de evacuación.
Utilización de maquinaria, equipo y herramientas: el patrón debe contar con un estudio de análisis de riesgo sobre el uso de maquinaria en el área de trabajo, contar con las verificaciones vigentes y hacer uso de toda herramienta de protección.
Manejo, transporte y almacenamiento de materiales: el patrón debe contar con las medidas de verificación necesarias, haber capacitado a sus trabajadores, proveer herramientas de protección y contar con constante vigilancia de la salud de los trabajadores por medio de exámenes rutinarios
Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas: el patrón debe contar con las medidas de verificación y de higiene necesarias especialmente por el manejo de químicos peligrosos; haber capacitado a sus trabajadores, proveer herramientas de protección y contar con constante vigilancia de la salud de los trabajadores por medio de exámenes rutinarios.
Conducción de vehículos motorizados: el patrón debe tener bajo constante observación el estado de los vehículos y realizar revisiones rutinarias, realizar exámenes médicos a los trabajadores y verificar que cuenten con las licencias necesarias para la operación de los vehículos.
-
Trabajos en altura: el patrón debe tener en regla todos los permisos necesarios para realizar cualquier trabajo en plataformas elevadas o andamios suspendidos. De igual manera debe de contar con todas las valoraciones de riesgo pertinentes.
Trabajos en espacios confinados: el patrón debe obtener los permisos necesarios para la realización de trabajo confinado y asegurarse de capacitar a sus empleados y establecer rutas de evacuación y emergencia.
Recipientes sujetos a presión, criogénicos y generadores de vapor o calderas: el patrón debe de identificar cada equipo por su nombre y número de serie, asegurándose que se encuentren en perfecto estado y reciban servicio rutinariamente.
Electricidad estática y prevenir los efectos de descargas atmosféricas: el patrón es responsable de la instalación de sistemas de puesta a tierra y brindar capacitación de salud y seguridad a sus trabajadores.
Actividades de soldadura y corte: el patrón debe hacer valer las medidas de seguridad y sanitarias para la realización de trabajo de soldadura y proveer todo el material de protección al trabajador.
Mantenimiento de instalaciones eléctricas: el patrón debe capacitar sobre medidas de seguridad y contar con un plan de contingencia en caso de accidentes.
Disposiciones que se toman en cuenta durante evaluacion
Ruido.
Iluminaciones.
Vibración.
Radiaciones ionizantes.
Radiaciones electromagnéticas no ionizantes.
Condiciones térmicas elevadas (altas temperaturas).
Presiones ambientales anormales.
Agentes químicos capaces de alterar la salud.
Agentes biológicos capaces de alterar la salud.
Factores de riesgo ergonómico.
Factores de riesgo psicosocial.