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Albacea, Derecho Sucesorio
Unidad 5. Actividad de aprendizaje 1
Norma…
Albacea
Obligaciones
Presentación del testamento (Art. 1706, fracción I, CCDF)
Aseguramiento de los bienes de la herencia (Art. 1706, fracción II, CCDF)
Formación de inventarios (Art. 1706, fracción III, CCDF)
La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo (Art. 1706, fracción IV, CCDF)
El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias (Art. 1706, fracción V, CCDF)
La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios (Art. 1760, fracción VI, CCDF)
La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento (Art. 1706, fracción VII, CCDF)
La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieron contra de ella (Art. 1706, fracción VIII, CCDF)
Las demás que le imponga la ley (Art. 1706, fracción IX, CCDF)
Garantizar su manejo con fianza, hipoteca, o prenda, a su elección (Art. 1708 CCDF)
Término de la función
Por el término natural del encargo (Art. 1745, fracción I, CCDF)
Por muerte (Art. 1745, fracción II, CCDF)
Por incapacidad legal, declarada en forma (Art. 1745, fracción III, CCDF)
Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (Art. 1745, fracción IV, CCDF)
Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo (Art. 1745, fracción V, CCDF)
Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos (Art. 1745, fracción VI, CCDF)
Por remoción (Art. 1745, fracción VII, CCDF)
Causas de excusas
Ser empleado o funcionario público (Art. 1698, fracción I, CCDF)
Ser militar en servicio activo (Art. 1698, fracción II, CCDF)
Ser tan pobre que no se pueda atender el albaceazgo sin menoscabo de la subsistencia (Art. 1698, fracción III, CCDF)
Mal estado habitual de salud, o no saber leer o escribir, por los que no se pueda atender debidamente el albaceazgo (Art. 1698, fracción IV, CCDF)
Tener 60 años cumplidos (Art. 1698, fracción V, CCDF)
Tener a cargo otro albaceazgo (Art. 1698, VI, CCDF)
Nombramiento
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Por votación de los herederos, cuando el testador no hubiere designado o el nombrado no hubiere desempeñado el cargo (Art. 1682 CCDF)
Por designación del juez, sobre alguno de los albaceas propuestos cuando no hubiere mayoría en la votación de los herederos (Art. 1684 CCDF)
Por designación única; el heredero único será albacea si no hubiere sido otro en el testamento. Si es incapaz, su tutor desempeñará el cargo (Art. 1686 CCDF)
Por designación de los legatarios, cuando toda la herencia se distribuya en legados (Art. 1690 CCDF)
Capacidad
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Capacidad de ejercicio, excepto las personas que se encuentren impedidas por la Ley de manera específica.
La mujer casada mayor de edad, sin necesidad de autorización por parte de su cónyuge.
Clasificaciones
Según origen
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Legítimo
Es el que señala la Ley en el caso del heredero único o el designado por los herederos o los legatarios, de no haber heredero.
Dativo
Es el que proviene del nombramiento que haga el juez, cuando los herederos no forman mayoría para lograr su designación, no se presenten herederos a la sucesión testamentaria y el testador no lo haya designado en el testamento; que el nombrado no se presente. A estos dos últimos el Código de Procedimientos Civiles indebidamente los llama interventores.
Según sus
facultades
Universal o general
Es el ejecutor de la voluntad expresa o presunta del de cuius, según se trate de sucesión testada, intestada o mixta.
Particular o especial
Es quien tiene encomendada, por disposición expresa del de cuius, la ejecución de uno o varios actos específicos, por lo cual sólo puede presentarse en las sucesiones testadas.
Según su número
Único
Como su nombre lo indica, lo constituye una sola persona designada por el testador o los herederos y ejerce su cargo de forma individual.
Sucesivos
Son varias personas que nombra el testador para que ejerzan el cargo de forma individual y sucesiva, cuando falte alguno o no falte el cargo.
Mancomunados
Son también varias personas nombradas por el testador para que ejerzan el cargo actuando conjuntamente. También se actualiza esta figura cuando el cargo se somete a votación, y en caso de empate decide el juez que sea mancomunado.
Según su duración
Definitivo
Es el nombrado por el testador o los herederos; son los albaceas legítimos y los electos. Éstos deben cumplir con su cargo hasta su culminación.
Provisional
Es el judicial o dativo; es el nombrado por el juez antes de que los herederos nombren al definitivo. Sólo dura en su cargo hasta que el definitivo se presente.
Funciones
Depositario
Debe asegurar los bienes de la herencia, evitando su extracción; sobre la misma deberá formular los inventarios y avalúos que correspondan.
Administrador
De la herencia, sobre la cual deberá rendir cuentas de su gestión. Asimismo, el albacea debe pagar las deudas –mortuorias, hereditarias y testamentarias– y distribuir los productos de los bienes mientras se realiza la partición.
Representante
De la sucesión
Porque la sucesión carece de personalidad jurídica por no cumplir las características de una persona y no tener patrimonio propio.
Del de cujus
Porque va a vigilar la voluntad del de cuius; puesto que ya está muerto está extinta su personalidad, por lo que necesita quién lo represente.
Auxiliar de la justicia
El albacea se encarga de tramitar el juicio sucesorio, presentando el testamento, si lo tiene; representar a la sucesión en todos los juicios relativos a los bienes hereditarios. Asimismo, debe defender la validez del testamento y contestar las peticiones de herencia.
Causas de remoción
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No presentar la proposición de que se trata o que durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, no cubra a los herederos o legatarios lo que les corresponda (Art. 1707 CCDF)
No promover o concluir el inventario y avalúos en un plazo de 10 días, contados a partir de la aceptación de su cargo como albacea (Art. 1752 CCDF; Arts. 816, 830 CPCDF)
No presentar el proyecto de distribución sobre aquellos productos de bienes que varían de bimestre a bimestre, dentro de los primeros cinco días del bimestre (Art. 856 CPCDF)
Impedimentos
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Salvo excepción de
ser herederos únicos,
no podrán ser albaceas
Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión (Art. 1680, fracción I, CCDF)
Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea (Art. 1680, fracción II, CCDF)
Los que hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio (Art. 1680, fracción III, CCDF)
Los que no tengan un modo honesto de vivir. (Art. 1680, fracción IV, CCDF)
Concepto
El albacea es la persona física a la que el testador designa vía testamentaria como representante de su gestión, para la administración y liquidación del patrimonio del autor de la sucesión. En caso de que no haya sido designado por el de cujas, será nombrado por los herederos, y en caso de desacuerdo entre ellos lo hará el juez familiar.
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