Es un convenio celebrado entre dos o más socios; dos a más accionistas; o bien, cinco o más cooperativistas, de acuerdo con la ley general de sociedades mercantiles y la ley general de sociedades cooperativas, respectivamente, mediante el cual aportan en efectivo o en especie, conocimientos o trabajo, para un fin lícito del cual se obligan mutuamente.
Características
VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará, indicándose el mínimo que se fije.
IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma de la sociedad.
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X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.
XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
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VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad, y las facultades de los administradores.
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I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyen la sociedad.
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