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Art. 317.- Lavado de activos - Coggle Diagram
Art. 317.- Lavado de activos
La persona que en forma directa o indirecta:
Tenga, adquiera, transfiera, posea, administre, utilice, mantenga, resguarde,
entregue, transporte, convierta o se beneficie de cualquier manera, de activos de
origen ilícito.
Oculte, disimule o impida, la determinación real de la naturaleza, origen,
procedencia o vinculación de activos de origen ilícito.
Preste su nombre o el de la sociedad o empresa, de la que sea socio o accionista,
para la comisión de los delitos tipificados en este artículo.
Organice, gestione, asesore, participe o financie la comisión de los delitos
tipificados en este artículo.
Realice, por sí mismo o por medio de terceros, operaciones y transacciones
financieras o económicas, con el objetivo de dar apariencia de licitud a actividades
de lavado de activos.
Ingrese o egrese dinero de procedencia ilícita por los pasos y puentes del país.
Estos delitos son considerados como autónomos de otros cometidos dentro o fuera del
país, sin perjuicio de los casos en que tenga lugar la acumulación de acciones o penas. Esto no exime a la Fiscalía de su obligación de investigar el origen ilícito
de los activos objeto del delito.
El lavado de activos se sanciona con las siguientes penas:
Con pena privativa de libertad de uno a tres años cuando el monto de los activos
objeto del delito sea inferior a cien salarios básicos unificados del trabajador en
general.
Con pena privativa de libertad de cinco a siete años cuando la comisión del
delito no presuponga la asociación para delinquir.
Con pena privativa de libertad de
siete a diez años, en los siguientes casos:
a) Cuando el monto de los activos objeto del delito sea igual o superior a cien
salarios básicos unificados del trabajador en general.
b) Si la comisión del delito presuponga la asociación para delinquir, sin servirse
de la constitución de sociedades o empresas, o de la utilización de las que se
encuentren legalmente constituidas.
c) Cuando el delito sea cometido utilizando instituciones del sistema financiero o
de seguros; instituciones públicas o dignidades; o, en el desempeño de cargos
directivos, funciones o empleos en dichos sistemas.
Con pena privativa de libertad de diez a trece años, en los siguientes casos:
a) Cuando el monto de los activos objeto del delito supere los doscientos salarios
básicos unificados del trabajador en general.
b) Cuando la comisión del delito presupone la asociación para delinquir a través de
la constitución de sociedades o empresas, o de la utilización de las que se
encuentren legalmente constituidas.
c) Cuando el delito ha sido cometido utilizando instituciones públicas, o
dignidades, cargos o empleos públicos.
En los casos antes mencionados, el lavado de activos también se sanciona con una
multa equivalente al duplo del monto de los activos objeto del delito, comiso de
conformidad con lo previsto en este Código, disolución y liquidación de la persona
jurídica creada para la comisión del delito, de ser el caso.