Títulos a la orden: deben ser objeto de una enajenación solemne, a través del endoso, que se cumple al menos con la sola firma del endosante, a pesar de qué conviene que dicho endosante exprese la condición en la cual suscribe y la fecha o el orden en que lo hace, seguida igualmente de la entrega. El portador debe hacer constar, igualmente con la exhibición, que su derecho proviene de una cadena ininterrumpida de endosos que, partiendo de la firma original del creador u originador del título, llega hasta él.