Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
La Legislación Mexicana y el Derecho Internacional Privado. - Coggle…
La Legislación Mexicana y el Derecho Internacional Privado.
México durante sesenta años fue un sistema jurídico territorialista absoluto.
1986, el gobierno de México da un cambio al modelo económico del país.
Teoría "Dualismo Jurídico", propuesta en Alemania por Henrich Tripel y Dionisio Anzilotti, postula un derecho internacional distinto del nacional.
La separación de la realidad jurídica interna y la internacional, sirvió de protección pero la globalización anula esta idea cuando se alcanza la internacionalización de la economía en los setentas.
Características propias de la Norma Internacional.
1.Las obligaciones que contraen los Estados mediante tratados o convenios internacionales
Naturaleza, incorporación e interpretación
El reconocimiento mundial del pleno ejercicio de la autonomía de la voluntad que las partes contratantes, plasman en sus obligaciones internacionales. Como afirma Walter Biagi: "La capacidad natural de la persona de inducir el cambio dentro del ámbito jurídico mediante su voluntad"
las normas reguladoras del comercio internacional incluirían asimismo otros elementos normativos y pseudo normativos que sirven para fundamentar las decisiones y proporciones jurídicas. Desde esta última perspectiva, la flexibilización como tendencia general del Derecho encuentra una primera manifestación en el ámbito de los procedimientos de producción normativa .
Cuando el sistema jurídico local se autoconstituye
en un sistema dualista, la norma derivada de los
tratados y convenios internacionales, ya
mencionados, que se incorpora a través del filtro
que cada Estado tiene. Este es el caso
principalmente, de los sistemas jurídicos
latinoamericanos. En el otro lado, están países
europeos, como Italia que constitucionalmente
establecen que el derecho interno dependerá
directamente del derecho internacional.
En las convenciones internacionales se establece la
obligación para el Estado parte, de darle seguimiento al
cuidado de los padres adoptivos sobre hijos adoptivos,
en el proceso de acoplamiento familiar. Esto que es un
procedimiento administrativo de supervisión temporal,
lo pueden acordar autoridades mexicanas con cualquier
extranjero que desee adoptar y que no tenga su
domicilio en un país parte de la Convención, para que
rinda informes al consulado mexicano del domicilio
familiar y permitir visitas de las autoridades consulares
mexicanas.