En su artículo 38, fracción II, 40, fracción VII, y 43 al 47, la competencia de las dependencias para expedir las normas oficiales mexicanas relacionadas con sus atribuciones y su finalidad de establecer, las condiciones de salud, seguridad e higiene qué deberán observarse en el centro de trabajo así cono el proceso de elaboración, modificación y publicación de las mismas.
Esto quiere decir que se debe basarse en un método y normalización que obedezca lo establecido por las leyes constitucionales y federales del trabajo en cuestiones de salud e higiene para poder establecer las reglas y normas de seguridad.
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