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ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA ATENCIÓN DE POBLACIONES VULNERABLES
POBLACIÓN INDÍGENA
Principales Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas
El Derecho Propio
Derecho a La Libre Determinación
Derecho a un Gobierno Propio
Derecho de los Pueblos Indígenas a La Tierra Y Sus Territorios
Derecho a La Jurisdicción Especial Indígena
Derecho a Los Recursos Naturales Y Al Medio Ambiente
Derecho a la Consulta Y el Consentimiento Libre , Previo e Informado
Las constantes amenazas a la existencia y pervivencia de los pueblos indígenas en todo el mundo así como las inmensas discriminaciones étnicas
desde hace más de 8 décadas al desarrollo de normas internacionales y nacionales protectoras de estos sobre los derechos étnicos que deben respetar los Estados
Hay dos instrumentos internacionales que señalan los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y tribales
el Convenio 169 de la OIT aprobado en Colombia por la ley 21 de 1991
la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas aprobada en Asamblea general de la ONU en el año 2009
Todos y todas tenemos derecho a una identidad individual
en el caso de los indígenas además tienen el derecho fundamental a definir su identidad colectivamente a través de la pertenencia a un pueblo indígena
continuar con sus costumbres y tradiciones, esto es lo que significa el derecho a salvaguardar su identidad étnica y cultural
Este derecho fundamental, a tener y preservar su identidad étnica y cultural
constituye la principal obligación que tiene que cumplir el Estado colombiano y todos sus funcionarios y autoridades públicas, incluyendo la Policía Nacional
. POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE, NEGRA, PALENQUERA Y RAIZAL
En Colombia las comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras y raizales se autodenominan como Pueblo Negro
autodenominación que acogió la legislación colombiana en la ley 70 de 1993, donde definió qué son las comunidades negras y cuáles son sus derechos especiales.
la población afrodescendiente representa aproximadamente el 10% de la población colombiana
las obligaciones internacionales ratificadas por Colombia y que hacen parte de su bloque de constitucionalidad para combatir la discriminación racial
la Declaración Universal de Derechos Humanos
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
De conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política
el deber del Estado y de las autoridades es garantizar la igualdad y la no discriminación
. Las autoridades tienen el deber de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva
para que se adopten las medidas necesarias en favor de grupos discriminados o marginados con el fin de lograr su inclusión social y a todos los niveles y el respeto a su dignidad.
La Policía Nacional, tiene dentro de sus objetivos brindar un trato respetuoso y digno a la ciudadanía
sin importar su orientación de sexo, raza, color, religión y cultura, edad
condiciones sociales o discapacidad estableciendo acciones adecuadas y labores especializadas para prevenir todo tipo de discriminación racial
. POBLACIÓN LGBTI
Los grupos poblacionales que conocemos como de diversidad sexual o identidades de género diversas o LGBTI agrupan en esta denominación
lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, bisexuales e intersexuales
y han estado sometidos a expresiones que los vulneran y a violencias que van desde actos de exclusión y discriminación
hasta actos de violencia verbal y física que en algunas ocasiones han llevado a terminar con la vida de algunos de ellos/ellas y han puesto en riesgo la vida de otras personas
artículo 13 de la Carta Política colombiana
las autoridades públicas tienen el deber de crear mecanismos reales y efectivos que les permitan a estas poblaciones acceder a la igualdad y el ejercicio de la ciudadanía plena
minimizar cualquier práctica que promueva la inequidad y exclusión por orientación e identidad de género
las autoridades deben
Corregir de inmediato acciones reales o potenciales que pongan en riesgo la vida o la integridad de las personas LGBT
Crear protocolos de atención diferenciada
Hacer procesos de sensibilización que garanticen la igualdad de condiciones como sujetos de derechos y el pleno reconocimiento de los derechos fundamentales de la población de la diversidad sexual o LGBTI.
La orientación sexual es la atracción física, sexual y emocional hacia personas del mismo sexo (homosexual), del sexo opuesto (heterosexual) o de ambos (bisexual)
La orientación sexual no puede ser modificada a voluntad o por presiones morales, políticas, familiares, ideológicas o religiosas
Mientras que la identidad de género hace referencia a la vivencia del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento.
La Policía Nacional tendrá dentro de sus objetivos brindar un trato respetuoso y digno a la ciudadanía
sin importar su orientación sexual e identidad de género
estableciendo acciones adecuadas y labores especializadas para prevenir todo tipo de discriminación hacia las personas de la población LGBTI.
actuará con imparcialidad, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, respetando los derechos humanos, previniendo las acciones violentas, dando un trato preferencial y diferenciado
garantizar la ciudadanía plena evitando proferir calificativos negativos, insultos y comentarios degradantes, protegiendo a la población LGTBI
POBLACIÓN DEFENSORES (AS) DE DERECHOS HUMANOS
Todos los ciudadanos y las ciudadanas tienen el deber de respetar los derechos humanos. Y, todo funcionario gubernamental y estatal tiene además del deber de respetarlos
la obligación (o responsabilidad) de garantizar los derechos humanos, de prevenir su violación
protegerlos cuando se encuentren en riesgo de violación, y cuando estos han sido violados, deben hacer justicia.
Los y las ciudadanos además pueden voluntariamente desde un compromiso con su corresponsabilidad
contribuir con la promoción de los derechos humanos, la prevención a sus violaciones y la exigencia de su cumplimiento al Estado y al Gobierno.
La responsabilidad de protección consiste en brindar seguridad individual o colectiva integralmente entendida, cuando algún derecho esté amenazado
La responsabilidad de prevención consiste en tomar las medidas necesarias, anticipadas, oportunas, eficaces y adecuadas para mitigar o neutralizar una amenaza contra el ejercicio
Derechos de los defensores y defensoras de los derechos humanos
Derecho a reunirse pacíficamente
-Derecho a la libertad de asociación
Derecho a la libertad de opinión y expresión
-Derecho a la protesta pacífica en los marcos legales y constitucionales establecidos
Derecho de todas las personas a disponer de recursos idóneos y eficaces para la protección y garantía de los derechos humanos.
Derecho al acceso a los organismos internacionales
. POBLACIÓN SINDICALISTAS
El derecho al trabajo se encuentra consagrado en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos y ha evolucionado hasta denominarse actualmente, por consenso entre empresarios, estados y sindicatos
También ha sido reconocido en otros instrumentos internacionales centrados en la necesidad de proteger los derechos de determinados grupos discriminados históricamente
Los trabajadores y empleadores tienen el derecho a constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del Estado
la estructura y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones gremiales de empleadores se deben sujetar al orden legal y a los principios democráticos
La libertad de asociarse en sindicatos se relaciona con las libertades de expresión y difusión de opiniones e información
Los Estados tienen la obligación de adoptar todas las medidas adecuadas para garantizar que cualquiera que sea la tendencia sindical
los derechos sindicales puedan ejercerse con normalidad, dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y en un clima desprovisto de violencia, presiones
temores y amenazas de toda índole. Situaciones de violencia que den lugar al homicidio, desapariciones forzadas, tortura, agresiones, malos tratos de dirigentes sindicales
como actos de agresión contra los locales y bienes de las organizaciones constituyen un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales
Hechos como estos exigen la realización de investigaciones judiciales correspondi
entes con el fin de esclarecer los hechos en el más breve plazo
La libertad sindical implica el derecho de la manifestación pacífica
para defender los intereses de los trabajadores sólo en aquellos casos en que tales acciones están lideradas por organizaciones sindicales
pueden ser consideradas como actividades sindicales legítimas
. Las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se amenace realmente el orden público
La intervención de la fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza del orden público que se trata de controlar.
La libertad sindical implica el derecho de los trabajadores y de los empleadores a elegir libremente a sus representantes y organizar su administración.
La intervención o presencia de las autoridades públicas en las elecciones sindicales corre el riesgo de parecer arbitraria y de constituir una injerencia en el funcionamiento de las organizaciones de trabajadores.
POBLACIÓN DESPLAZADOS (AS)
Con fundamento en el mismo auto de la Corte se pueden establecer las siguientes actividades relacionadas con la actividad policial.
Protección oportuna y efectiva por parte de las distintas autoridades encargadas de la atención de la población en condición de desplazamiento
Garantizar el derecho a retornar en condiciones de seguridad a su lugar de origen y sin que se le pueda obligar a regresar o a reubicarse en alguna parte específica del territorio nacional
Protección a la grave situación de vulnerabilidad que aqueja a la población en condición de desplazamiento en el territorio nacional
Acción u omisión en la prestación del servicio de policía en procedimientos de identificación y registro de personas con el fin de realizar la plena identificación
Atender las peticiones de medidas de seguridad de personas en condición de desplazamiento que se sientan amenazadas, mediante el respectivo estudio de seguridad o de riesgo por parte de la Institución
PRINCIPIOS RECTORES
Igualdad
Dignidad
Integridad Étnica y Cultural
Diversidad Étnica y Cultural
Enfoque diferencial
Respeto mutuo
. OPERALIZACIÓN “ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN, DISUASIÓN Y CONTROL POLICIAL
El Hombre y mujer Policía deberá observar la condición de pertenencia de la persona a una población especialmente protegida atendiendo en todo momento el enfoque diferencial
con el fin de orientar en forma adecuada la asesoría requerida en un momento dado frente a situaciones que se presenten durante el servicio de policía
cotidiano y afecten sus derechos humanos. Adicionalmente, solicitarán la atención requerida atendiendo las condiciones personal
identidad, cultura, cosmovisión, gobierno, lengua, usos y costumbres, derechos colectivos y su condición étnica
PT NELSON ARMANDO GUZMAN GUARIN