El diseño de las acciones constitucionales plasmado en ese tiempo no se alteró
sustancialmente en la CPE de 2009, es más, puede sostenerse que la labor jurisdiccional
del Tribunal Constitucional orienta la respuesta a la pregunta sobre
la razón por la que se mantuvo a ese órgano de control constitucional en la
CPE de 2009, aunque con modificaciones (v. gr.: su nombre, TCP, el número
de integrantes, la forma de elección, las atribuciones vinculadas a un Estado
con diversos niveles de gobierno, como las autonomías; etc.). También, permite
explicar por qué se han mantenido en alto grado los contenidos de la Ley Nº
1836, ya vigente la CPE de 2009, primero, en la Ley Nº 027 (Ley del Tribunal
Constitucional, de 6 de julio de 2010)6 y luego en la Ley Nº 254 (Código
Procesal Constitucional de 5 de julio de 2012), siendo estos los dos últimos
instrumentos normativos con los cuales, además de la CPE, opera el TCP.