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EL ORGANO ELECTORAL PLURINACIONAL - Coggle Diagram
EL ORGANO ELECTORAL PLURINACIONAL
El sistema constitucional del estado el órgano electoral plurinacional
ejerce el poder del estado ejerciendo la potestad electoral
según el articulo 205 de la constitución y el órgano electoral plurinacional será ejercido por:
EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
es el máximo nivel del órgano cuyas decisiones son de cumplimiento obligatorio inaseptable e irresistible
excepto en aquellos casos en que las decisiones violen las normas de la constitución o de los derechos humanos
el articulo 206 ll de la constitución electoral estará integrado por siete vocales y en las cuales dos de ellos deberán ser indígenas y menos de tres deberán ser mujeres
según la norma del articulo 206 y los artículos 13 y 44 de la ley Nº018 los vocales titulares serán designados por el presidente del estado y seis vocales titulares serán designados por la asamblea legislativa y con dos tercios de voto de sus miembros del presidente
articulo 207 con el articulo 234 y el art14 de la ley N.º 018 el órgano supremo electoral plurinacional para ser designado la vocal del tribunal supremo electoral requiere los siguientes requisitos:
c) haber cumplido con los deberes militares en los casos de los varones
d)no tener pliego de cargo ejecutoriado
b) haber cumplido 30 años de edad
e) no estar comprendido en casos de prohibición
a) contar con la nacionalidad
f)estar inscrito en el padrón electoral
g)hablar por lo menos dos idiomas oficiales
h) tener titulo profesional con antigüedad no menor de cinco años
i)no estar comprendido en las prohibiciones establecidas
ARTICULO 236
J) no tener militancia en ninguna organización política
k) no haber sido dirigente o candidato de ninguna organización política
l) no estar comprendido 4en las causales de incompatibilidad establecidas
ARTICULO 239
m)no tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad
los vocales del supremo electoral tendrán sin derecho aúna nueva designación un periodo de mandato de seis años
el tribunal supremo electoral art.17 y 18 de la ley Nº018 se organiza de la siguiente manera:
b) la presidencia
c)la vicepresidencia
a) la sala plena
la ley N.º 018 del órgano electoral plurinacional
art 25 atribuciones del registro civil
art.26 las atribuciones jurisdiccionales de sus protestad contenciosa electoral
art 24 están enumeradas las atribuciones electorales
LOS TRIBUNALES ELECTORALES DEPARTAMENTALES
ART 32.II LEY Nº018 del órgano electoral plurinacional
ART 206.V loa vocales del tribunal electoral departamental serán designados por la cámara de diputados
ART 32 Y 44 DE LA LEY 018 designaran a los cuatro vocales restantes
ART 32 DE LA LEY N.º 018 del órgano electoral plurinacional con lo previsto
ART 206 V de la constitución toda vez que este ultimo no prevé una clausula abierta
ART.32 De la ley objeto de análisis
ART 36 LA LEY 018 del organo electoral plurinacional
ART 207 Concordarte con el ART 234 De la constitución
EL ART 14 DE LA LEY Nº018 del órgano electoral plurinacional
ART 17 Y 18 DE LA LEY N.º018
ART36 De la misma ley el tribunal electoral departamental se organizan de la siguiente manera
la presidencia
la vicepresidencia
la sala plena
ley N.º 018 del órgano electoral plurinacional
ART.32atribuciones electorales
ART 39atribuciones jurisdiccionales
ART40 atribuciones para el fortalecimiento democrático
ART41 las atribuciones vinculadas ala legislación
ART42 Las atribuciones sobre las organizaciones políticas
ART43 las atribuciones administrativas
LOA JUSGADOS ELECTORALES
son designados en cada departamento por el tribunal electoral departamental
ART54 de la ley N.º018 del órgano electoral plurinacional
LOS JURADOS DE MESAS DE SUFRAGIO
ART 57 DE LA LEY N.º 018
ART 64 DE LA LEY N.º 018
ART 56 De la ley N.º018
LOS NOTARIOS ELECTORALES
ART.67 LA LEY N.º108 DEL ORGANO ELECTORAL DEPARTAMENTAL
ART 69 DE LA LEY Nº018 Del órgano electoral plurinacional
constitución promulgada el 07 de febrero 2009
órgano electoral plurinacional de los criterios básicos y los principios para la configuración de la circunscripciones