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DETERMINACIÓN PRESUNTIVA
OCASIONES PARA EL PAGO DE CONTRIBUCIÓNES (Art. 55, CFF)
I. Cuando se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; u omitan presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación.
II. No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más de 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales.
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VI. Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones.
PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE INGRESOS (Art. 56, CFF)
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II. Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones del ejercicio correspondiente a cualquier contribución.
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IV. Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
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CONSTRIBUCIONES PARA LAS RETENCIONES NO ENTERADAS (Art. 57, CFF)
I. Las que resulten de aplicar la tarifa que corresponda sobre el límite máximo del grupo en que, para efectos de pago de cotizaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, se encuentre cada trabajador al servicio del retenedor, elevado al período que se revisa.
II. En el caso de que el retenedor no hubiera efectuado pago de cotizaciones por sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social, se considerará que las retenciones no enteradas son las que resulten de aplicar la tarifa que corresponda sobre una cantidad equivalente a cuatro veces el salario mínimo general de la zona económica del retenedor elevado al período que se revisa, por cada trabajador a su servicio.
ACTIVIDADES PARA INGRESOS O DECLARACIONES (Art. 58, CFF)
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ENAJENACIÓN PRESUNTIVA AL PRECIO (Art. 58-A, CFF)
I. Las operaciones de que se trate se pacten a menos del precio de mercado o el costo de adquisición sea mayor que dicho precio.
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III. Se trate de operaciones de importación o exportación, o en general se trate de pagos al extranjero.
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COMPROBACIÓN DE INGRESOS (Art. 59, CFF)
I. Que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente.
II. Que la información contenida en los sistemas de contabilidad, sea a nombre del contribuyente.
III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad.
IV. Que son ingresos y valor de actos o actividades de la empresa por los que se deben pagar contribuciones.
V. Que las diferencias entre los activos registrados en contabilidad y las existencias reales correspondan a ingresos.
VI. Que los cheques librados contra las cuentas del contribuyente a proveedores o prestadores de servicios sean los mismos.
VIII. Que los inventarios de materias primas, productos semiterminados y terminados, los activos fijos, obren a favor del contribuyente.
IX. Que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional y no fuero exportados.
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