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Determinación presuntiva
Autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los
contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas que tributan
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valor de los actos, actividades o activos
es
Facultad que les permite a las autoridades fiscales definir la cuantificación de una obligación tributaria cuando, por alguna razón, no pueden acceder a la información necesaria para identificar la cuantificación de las contribuciones, o si existe una o varias irregularidades, alteraciones o incumplimiento por parte de los contribuyentes
Artículo 56autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades
o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate,
indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos:
:fountain_pen: Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones del ejercicio correspondiente a
cualquier contribución
:fountain_pen: A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales,
cuando tengan relación de negocios con el contribuyente
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:fountain_pen: Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de
comprobación.
:fountain_pen: Utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase.
:fountain_pen: Considerando los ingresos y el valor de los actos o actividades comprobados de conformidad
Artículo 57.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente las contribuciones que se
debieron haber retenido, cuando aparezca omisión en la retención y entero, por más del 3% sobre las
retenciones enteradas.
:pen: En el caso de que el retenedor no hubiera efectuado pago de cotizaciones por sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social, se considerará que las retenciones no enteradas son las que resulten de aplicar la tarifa que corresponda sobre una cantidad equivalente a cuatro veces el salario mínimo general de la zona económica del retenedor elevado al período que se revisa, por cada trabajador a su servicio.
:pen: Las que resulten de aplicar la tarifa que corresponda sobre el límite máximo del grupo en que, para efectos de pago de cotizaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, se encuentre cada trabajador al servicio del retenedor, elevado al período que se revisa
Artículo 58. Las autoridades fiscales, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el coeficiente de 20% o el que corresponda tratándose de alguna de las actividades que a continuación se indican:
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:red_flag: aplicará 15% a los giros siguientes: Comerciales: Abarrotes con venta de vinos y licores de producción nacional; salchichería, café para consumo nacional; dulces, confites, bombones y chocolates; legumbres, nieves etc,
:red_flag: á 6% a los Comerciales: Gasolina, petróleo y otros combustibles de origen mineral.
:red_flag: 22% a los siguientes rubros:
Industriales: Masa para tortillas de maíz y pan de precio popular.
:red_flag:aplicará 25% a los siguientes rubros: Industriales: Explotación y refinación de sal, extracción de maderas finas, metales y plantas minero-metalúrgicas.
:star:La presunción a que se refiere esta fracción operará aún cuando el contribuyente cuente con el
pedimento de exportación que documente el despacho del bien.
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