Artículo 151. La campaña electoral, para los efectos de esta Ley, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales o estatales, las coaliciones y los candidatos registrados, con el propósito de promover sus programas, principios, estatutos, plataformas o candidaturas, para la obtención del voto ciudadano.
Artículo 153. Se entienden por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas, debates, visitas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos o coaliciones se dirigen al electorado para promover sus candidaturas, desde el día del registro de las mismas hasta tres días antes de la fecha de la elección.
Artículo 159. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden por cualquier medio los partidos políticos, las coaliciones, los candidatos registrados y sus simpatizantes con el propósito de presentar ante los ciudadanos las candidaturas registradas.