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LAS PROPIEDADES ESPECIALES
Los derechos de autor
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
Artículo 4o.- Las obras objeto de protección pueden ser:
A. Según su autor:
III. Seudónimas: Las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor;
II. Anónimas: Sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por voluntad del
mismo, bien por no ser posible tal identificación, y
I. Conocido: Contienen la mención del nombre, signo o firma con que se identifica a su autor;
B. Según su comunicación:
I. Divulgadas: Las que han sido hechas del conocimiento público por primera vez en cualquier forma o medio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de su contenido o, incluso,mediante una descripción de la misma;
II. Inéditas: Las no divulgadas, y
III. Publicadas:
a) Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproducción de los ejemplares,
b) Las que han sido puestas a disposición del público mediante su almacenamiento por medios
electrónicos que permitan al público obtener ejemplares tangibles de la misma
C. Según su origen:
I. Primigenias: Las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente, o que
estando basadas en otra, sus características permitan afirmar su originalidad, y
II. Derivadas: Aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra
primigenia;
D. Según los creadores que intervienen:
II. De colaboración: Las que han sido creadas por varios autores, y
I. Individuales: Las que han sido creadas por una sola persona;
III. Colectivas: Las creadas por la iniciativa de una persona física o moral que las publica y divulgabajo su dirección y su nombre y en las cuales la contribución personal de los diversos autores quebajo su dirección y su nombre y en las cuales la contribución personal de los diversos autores que
Concepto
Son las que regulan la propiedad industrial, la intelectual, la de aguas y la de minas
De ahí las cuidadosas limitaciones a las propiedades especiales,
que son premonitorias de las que se irán imponiendo a todas las manifestaciones del derecho de propiedad.
el titular del correspondiente derecho de propiedad especial tiene un señorío directo e inmediato sobre la cosa o bien,
oponible frente a todos,
y con un esquema dominical vigorosamente intervenido por el legislador.
La propiedad intelectual
El Derecho de Propiedad Intelectual es una rama del Derecho Público y tiene por objeto la protección de las creaciones de la mente
tales como invenciones
artísticas
símbolos
obras literarias
nombres e imágenes que se utilizan en el comercio
El derecho y la licencia de traducción
es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro
haciendo por una parte la facultad e intensión de transferir el dominio
y por otra la capacidad e intensión de adquirirlo
en el art. 2174 dice que el comodato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa
art. 2197 dice que no se perfecciona el contrato de
Mutuo sino por la tradición y la tradición transfiere el dominio
en ambos artículos se emplea la expresión tradición, pero en el caso del mutuo se aclara que esa tradición transfiere el dominio; luego, en la tradición en la que se refiere el artículo 2174, no se transfiere el dominio, se trata de la “nuda traditio” de los romanos.
Limitación de derechos de autor
Artículo 148.- Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra,sólo en los siguientes casos:
I. Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra;
III. Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica,
literaria o artística;
IV. Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro.
II. Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a
acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, o cualquier otro medio de difusión, si esto no hubiere sido expresamente prohibido por el titular del derecho;
V. Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y preservación, y que se encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer;
VII. Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos
VI. Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo, y