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PROCESO SUCESORIO
ESTUDIANTE:
LARA FERNANDEZ KEVIN JAIME
LA INSCRIPCIÓN
Se denuncian todos los bienes que conforman el acervo hereditario
Se deben abonar todas las tasas y tributos que correspondan según los bienes declarados
Acompañar informes de dominio de los bienes muebles registrables y de los inmuebles
Adjuntada toda la documentación y abonados los tributos que correspondan
El juez ordenará la inscripción de los bienes denunciados, a nombre de los declarados herederos
LA DECLARATORIA DE HEREDEROS
Es el acto procesal, declarando a los sucesores del de cujus
Se declara universales herederos a aquellas personas que se presentaron e intervinieron en el expediente sucesorio
Dictada la declaratoria de herederos, se ingresará en la etapa de inscripción
¿CÓMO SE INICIA EL PROCESO SUCESORIO?
Debe ser interpuesta ante el juez del último domicilio del de cujus
Demostrar el fallecimiento del causante, contando con el certificado o partida de defunción, expedido por la autoridad que corresponda, según el lugar
identificar a los sucesores
Acreditan con los distintos certificados o partidas, emitidas por el Registro que corresponda a cada jurisdicción
Puede ser iniciado por cualquiera de los herederos
Los presuntos herederos denunciados, serán citados para que tomen intervención en el proceso
El juez también ordenará librar distintos oficios, entre ellos al Registro de Testamentos
Transcurrido el plazo de 30 días y cumplidas las medidas ordenadas por el juez, éste dictará la declaratoria de herederos