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NIC 23 : Costos por préstamos - Coggle Diagram
NIC 23 : Costos por préstamos
Principio básico
Los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto forman parte del costo de dichos activos. Los demás costos por préstamos se reconocen como gastos.
Alcance
Esta Norma se aplicará por una entidad en la contabilización de los costos por préstamos.
Esta Norma no se ocupa del costo, efectivo o imputado, del patrimonio incluido el capital preferente no
clasificado como pasivo.
Reconocimiento
Una entidad capitalizará los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición,
construcción o producción de activos aptos, como parte del costo de dichos activos
Una entidad deberá reconocer otros costos por préstamos como un gasto en el periodo en que se haya incurrido en ellos.
Definiciones
Esta Norma utiliza los siguientes términos con un significado que a continuación se especifica:
Son costos por préstamos los intereses y otros costos en los que la entidad incurre, que están
relacionados con los fondos que ha tomado prestados.
Un activo apto es aquel que requiere, necesariamente, de un periodo sustancial antes de estar listo para el uso al que está destinado o para la venta.
Costos por préstamos susceptibles de capitalización
En la medida en que los fondos se hayan tomado prestados específicamente con el propósito de obtener un activo apto
la entidad determinará el importe de los mismos susceptibles de capitalización como los costos por préstamos reales en los que haya incurrido por tales préstamos durante el periodo
menos los rendimientos conseguidos por la inversión temporal de tales fondos
En la medida en que los fondos de una entidad procedan de préstamos genéricos y los utilice para obtener un activo apto
la misma determinará el importe de los costos susceptibles de capitalización aplicando una tasa de capitalización a los desembolsos efectuados en dicho activo.
La tasa de capitalización será el promedio ponderado de los costos por préstamos aplicables a los préstamos recibidos por la entidad, que han estado vigentes en el periodo,
y son diferentes de los específicamente acordados para financiar un activo apto.
El importe de los costos por préstamos que una entidad capitaliza durante el periodo, no excederá del total de costos por préstamos en que se ha incurrido durante ese mismo periodo.
Exceso del importe en libros del activo apto sobre el importe
recuperable
Cuando el importe en libros o el costo final del activo apto exceda a su importe recuperable o a su valor
neto realizable,
el importe en libros se reducirá o se dará de baja de acuerdo con las exigencias de otras
Normas
En ciertos casos, el importe reducido o dado de baja se recupera y se puede reponer, de acuerdo
con las citadas Normas.
Inicio de la capitalización
Una entidad comenzará la capitalización de los costos por préstamos como parte de los costos de un activo apto en la fecha de inicio.
. La fecha de inicio para la capitalización es aquella en que la entidad cumple por primera vez todas y cada una de las siguientes condiciones:
incurre en costos por préstamos
lleva a cabo las actividades necesarias para preparar al activo para el uso al que está destinado o para su venta.
incurre en desembolsos en relación con el activo
Fin de la capitalización
Una entidad cesará la capitalización de los costos por préstamos cuando se hayan completado todas o
prácticamente todas las actividades necesarias para preparar al activo apto para el uso al que va destinado o para su venta.
Cuando una entidad complete la construcción de un activo apto por partes, y cada parte se pueda
utilizar por separado mientras continúa la construcción de las restantes
dicha entidad cesará la
capitalización de los costos por préstamos cuando estén terminadas, sustancialmente,
todas las
actividades necesarias para preparar esa parte para su el uso al que está destinada o para su venta.
Suspensión de la capitalización
Una entidad suspenderá la capitalización de los costos por préstamos durante los periodos en los que se haya suspendido el desarrollo de actividades de un activo apto,
si estos periodos se extienden en el tiempo.