Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
5.3 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO - Coggle Diagram
5.3 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
TÍTULO SÉPTIMO RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO CAPITULO III
Artículo 386.- Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
Características
– Su vigencia es de un año o la que acuerden las partes.
– Está de pleno derecho por encima de cualquier contrato individual, que queda automáticamente supeditado al contrato colectivo.
– En el caso de que no se establezca un convenio nuevo, sigue vigente en casos como venta, traspaso o fusión de la empresa.
contenido
duración de la jornada de trabajo
los días de descanso y vacaciones,
el monto de los salarios,
las cláusulas relativas a la capacitación,
el nombre y domicilio de los contratantes,
las empresas y establecimientos abarcados,
la duración del contrato,
y otras estipulaciones que convengan a las partes.
Termina
por mutuo consentimiento
por determinación de la obra.
en los casos del capitulo VIII de este titulo, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este ultimo caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento