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Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), Leonardo…
Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)
¿Que es el reparto de Utilidades?
es un derecho constitucional que tiene el trabajador para participar en las ganancias que obtiene la empresa o patrón por la actividad productiva que realiza o los servicios que ofrece en el mercado
¿Quiénes tienen y quiénes no tienen derecho al reparto de utilidades?
Si tienen Derecho
todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón, siempre y cuando hayan trabajado al menos 60 días durante el año
No tienen Derecho
Los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año al que corresponda el año del pago de utilidades.
trabajadores domésticos.
Directores, Administradores y Gerentes Generales, así como socios o accionistas
Profesionistas técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios presten sus servicios
¿Cómo hacer el calculo?
se debe considerar tanto el sueldo percibido como los días trabajados durante ese período.
El monto a repartir se divide en dos:
será distribuida de acuerdo a los días trabajados
proporcional al nivel de ingresos de cada uno.
Corresponderá a una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón el formular un proyecto que determine la participación de cada trabajador
¿Cuándo debe efectuarse el reparto de utilidades?
Sesenta días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual
el 29 de junio para las Personas Físicas del Régimen General de las Actividades Empresariales.
Personas Morales del Régimen General a más tardar el 30 de mayo
¿No tengo empleados, debo calcular la PTU?
al no tener empleados no es obligatorio el cálculo.
es importante saber que su liquidación no está supeditada a que la autoridad demuestre que el contribuyente tenía trabajadores, pues la determinación de dicho monto no es de carácter laboral, sino exclusivamente fiscal por la modificación de la base gravable.
Leonardo Resendiz Hernandez