CRONOLOGÍA:
El período visigodo en cierta manera determina la distribución territorial que mantenía España. Mientras que los suevos se localizan en Galicia y norte de Portugal y los vascones se extienden por la cordillera (extendiéndose por las cordillera cantábrica), los visigodos están extendidos prácticamente por toda la península.
La gestión del territorio se organizaba en torno a varias capitales; Barcelona, Sevilla, Mérida, siendo Toledo la principal. El territorio se subdivide en sedes eclesiásticas que en algunos casos coinciden con las provincias romanas.
La contribución visigoda destaca especialmente en el desarrollo judicial, desarrollan multitud de leyes (basando en algunas cuestiones del derecho romano). También destacamos su manejo de la metalurgia y la orfebrería, tradición que en algunos cascos históricos se mantiene hasta el día de hoy en algunos cascos históricos.
Se organizaban políticamente mediante una monarquía electiva (los gobernantes no eran elegidos por el pueblo sino por la Iglesia de forma conjunta con miembros de la corte). La organización del sistema político tenía su brazo militar en el ejercito, valiéndose además de la estructura administrativa de Roma readaptada a sus intereses y potencia militar.
Los visigodos aplican a los territorios conquistados un marco legal denominado visigótico (recordamos que incorpora elementos de la ley romana).
Constituyen la Lex Gothica o Liber ludiciorum como código legal que posteriormente es traducido al romance como Fuero Juzgo. Recoge unas 500 leyes divididas en 12 capítulos en total, atendiendo a cuestiones como el divorcio (estaba permitido), las tipologías de contrato, etc.