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Impuesto a los Consumos Especiales ICE, Vehículos motorizados de…
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Vehículos motorizados de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga, conforme el siguiente detalle
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Vehículos motorizados, excepto camionetas, furgonetas, camiones y vehículos de rescate, cuyo precio de venta al público sea superior a USD 20.000 y de hasta USD 30.000 - 10%
Camionetas, furgonetas, camiones, y vehículos de rescate cuyo precio de venta al público sea de hasta USD 30.000 - 5%
Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a USD 50.000 y de hasta USD 60.000 - 25
Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo. - 15%
Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a USD 30.000 y de hasta USD 40.000 - 15%
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EXENCIONES AL PAGO DEL ICE - El Art. 77 de la LRTI dispone que están exentos del impuesto a los consumos especiales
FACTURACIÓN DEL ICE: Según el Art. 81 de la LRTI establece que los productores nacionales de bienes gravados con este impuesto, y quienes presten servicios gravados tendrán la obligación.
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Aquellos vehículos que están destinados al traslado y uso de personas con discapacidad ya sean estos ortopédicos y no ortopédicos, importados o adquiridos localmente.
DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL ICE: El Art. 83 de la LRTI dispone que los sujetos pasivos el ICE presentarán mensualmente una declaración por las operaciones gravadas con el impuesto, realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior, en la forma y fechas que se establezcan en el reglamento.
LIQUIDACIÓN: El Art. 84 de la LRTI señala que los sujetos pasivos del ICE efectuarán la correspondiente liquidación del impuesto sobre el valor toral de las operaciones gravadas, es decir de la ventas realizadas en el período, al no existir deducciones, la liquidación es sencilla, basta con multiplicar las unidades de producto vendidas por la tarifa del tributo.
GRUPO III
GRUPO IV
Las cuotas, membrecías, afiliaciones, acciones y similares que cobren a sus miembros y usuarios los Clubes Sociales, para prestar sus servicios, cuyo monto en su conjunto supere los US $1.500 anuales. - 35%
Servicios de casinos, salas de juego (bingo – mecánicos) y otros juegos de azar - 35%
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TARIFAS DEL IMPUESTO
En el Art. 82 de la LRTI de una manera detalla da a conocer la tarifa que se deberá tomar en cuenta, para aquellos productos y servicios gravados con el ICE, siendo estos porcentajes por grupo; estableciéndose así:
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