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Convenio 169 de la OIT : - Coggle Diagram
Convenio 169 de la OIT :
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Los pueblos indígenas deben tener el derecho a elegir si integrarse o mantener su cultura, sus tradiciones, e integridad política.
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Se le considera como un precedente para la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de 2007.
Su fuerza radica y depende, de todos modos, de un alto número de naciones ratificantes
La corte fallo unánimemente a favor de conceder un flujo de agua de 9 litros por segundo para las comunidades Chusmiza y Usmagama.
Por una disputa legal de 14 años, y centros en derechos de agua para las comunidades en uno de los lugares más áridos del planeta.
En noviembre de 2009, la decisión de una corte chilena, hizo uso de las normas de la convención 169 de la OIT por primera vez en la historia
La decisión de la Corte Suprema en derechos de las aguas aymara sostiene las decisiones del tribunal de Pozo Almonte tribunal y la corte de Iquique a apelar, y marca la primera aplicación judicial de la convención 169 de la OIT en Chile.
Luego de esta decisión, algunos protestaron e intensificaron sus protestas durante el fallo respecto a la Convención 169 en Chile.
ALCANCE
La protección de «los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de los pueblos indígenas
Define la importancia especial que para las culturas de nuestro territorio y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios
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Los servicios de salud para indígenas deberán organizarse en forma comunitaria, incluyendo los métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.
Los programas de educación «deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valore y deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas
DERECHOS CARCELARIOS
Los artículos 8, 9 y 10 del convenio se refieren a la aplicación de la legislación nacional a miembros de pueblos originarios
El derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos
Al imponerse sanciones penales deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales» de los miembros de los pueblos y en este sentido deberán darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento
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