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4.5 PRIMA DE ANTIGÜEDAD - Coggle Diagram
4.5 PRIMA DE ANTIGÜEDAD
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el artículo 162. consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicio prestado, el cual es independiente de cualquier otra prestación y no debe confundirse con una indemnización por despido injustificado, rescisión laboral, o un riesgo de trabajo.
Los artículos 54 y 162 de la LFT determinan los derechos la prima de antigüedad. Corresponde únicamente a los trabajadores contratados por tiempo indefinido, siempre y cuando:
Tengan 15 años de servicios por lo menos, en caso de renuncia o mutuo acuerdo de voluntades.
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