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DEDUCCIONES ART. 10, propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos…
DEDUCCIONES ART. 10
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Impuestos, tasas, contribuciones al IESS
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Crédito tributario, ni sanciones
Primas de seguros que cubran riesgos personales de los trabajadores y sobre los bienes de los ingresos gravados. Y, se deducirán con el cincuenta por ciento (50%) adicional los seguros de crédito contratados para la exportación.
Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza
mayor o por delitos que afecten económicamente no cubre el seguro.
Gastos de viaje y estadía, útil para ingresos. No podrán exceder del tres por ciento (3%) del ingreso gravado del ejercicio; y, en el caso de sociedades nuevas, la deducción será aplicada por la totalidad de estos gastos durante los dos primeros años de operaciones
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Depreciación y amortización para producción más limpia; 100% adicional y no debe superar el 5% del ingreso total menos cuando se haya revaluado el activo
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Sueldos y salarios en general. Beneficios de ley y contribuciones a favor del trabajador siempre y cuando se haya cumplido las obligaciones legales. .
Incremento de empleo neto, 100% adicional
Personas con discapacidad, 150% adicional
Adultos mayores y migrantes(40años), 150% adicional
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IR y aportes personales por el empleador. y si contratan medicina prepagada a la totalidad de sus trabajadores, 100% adicional al gasto.
Gastos devengados y pendientes de pago al cierre del ejercicio, exclusivamente identificados con el giro normal del negocio
Las erogaciones en especie o servicios a favor de directivos.se valorarán sin exceder del precio de mercado del bien o del servicio recibido
Personas naturales con ingresos -100000$, 50% del total de ingresos sin que supere el 1.3
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propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
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