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EXENCIONES, Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del…
EXENCIONES
TERCERA EDAD
Están exentos los ingresos percibidos por personas mayores de sesenta y cinco años de edad, en un monto equivalente a una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley.
CAPACIDADES ESPECIALES
Los que sean obtenidos por personas con discapacidad, debidamente calificadas por el organismo autorizado, hasta por un monto equivalente al doble de la fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta, según lo establecido en la Ley.
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Capitalización de utilidades no será considerada como distribución de dividendos, aunque en los casos en los que dicha capitalización se genere por efectos de la reinversión de utilidades.
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Los intereses percibidos por personas naturales por depósitos de ahorro pagados por entidades financieras del país.
Los que perciban los miembros de la Fuerza Pública del ISSFA y del ISSPOL; y, los pensionistas del Estado y beneficiarios del instituto de seguridad social ecuatoriano
Provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría
Los viáticos; el rancho y los gastos de viaje, hospedaje y alimentación, debidamente soportados con los documentos respectivos
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Asignaciones o estipendios que, por concepto de becas para el financiamiento de estudios, todo relacionado a educación superior otorgada por el estado.
Lo que sea obtenido por trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo, que no exceda a lo determinado por el Código de Trabajo.
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rendimientos y beneficios obtenidos por personas naturales y sociedades, residentes o no en el país, por depósitos a plazo fijo en instituciones financieras
A partir del 01 de enero de 2016, emitirse a un plazo de 360 días calendario o más, y permanecer en posesión del tendedor que se beneficia de la exoneración por 360 dias.
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Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los provenientes del lucro cesante
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transferencias económicas directas no reembolsables que entregue el Estado a personas naturales y sociedades dentro de planes y programas de reforestación y algunas similares creadas por el estado.
utilidades en la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, u otros derechos permanentes en Ecuador, realizadas en bolsas de valores ecuatorianas, hasta por un monto anual de DOS fracciones básicas gravada con tarifa cero del pago del impuesto a la renta
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Aquellos derivados directa y exclusivamente en la ejecución de proyectos financiados en su totalidad con créditos o fondos no reembolsable por el gobierno.
Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades residentes nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales.
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