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EXENCIONES ART. 9
Los dividendos y utilidades favor de otras sociedades nacionales. La capitalización de utilidades no será considerada distribución. Y, rendimientos o beneficios de la inversión y administración de activos inmuebles:
a) activos inmuebles no sean transferidos y que no estén catastro público de mercado de valores y en una bolsa de valores del Ecuador
b) la sociedad tengan como mínimo cincuenta (50) beneficiarios de derechos representativos de capital y ninguno tenga el 49% o más del patrimonio.
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Estados extranjeros y organismos internacionales, generados por los bienes que posean en el país
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Beneficiarios del IESS, ISSFA, ISSPOL.
De Institutos de educación superior estatales, amparados por la Ley de Educación Superior;
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rendimientos y beneficios por depósitos a plazo fijo, inversiones fijas en la bolsa de valores.
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Las transferencias económicas por planes de reforestación, agroforestería.
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ejecución de proyectos financiados en su totalidad con créditos o fondos, ambos con carácter no reembolsable de gobierno a gobierno
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