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INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA ART.8
Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por
actividades s de carácter económico realizadas en territorio ecuatoriano.
Salvo:
los percibidos por personas naturales no residentes en el país por servicios ocasionales prestados en el Ecuador.
-Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros
por actividades desarrolladas en el exterior, con domicilio en el Ecuador.
-Utilidades provenientes de la enajenación de
bienes muebles o inmuebles ubicados en el país
enajenación directa o indirecta de derechos representativos de capital de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador.
beneficios o regalías provenientes de:
propiedad industrial
modelos industriales
beneficios o regalías
transferencia de tecnología
Las utilidades y dividendos distribuidos por
sociedades constituidas o establecidas en el país
Exportaciones realizadas
por personas naturales o sociedades con domicilio en el Ecuador.
Los intereses y demás rendimientos financieros
pagados o acreditados
Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y
similares, promovidas en el Ecuador.
Las provisiones efectuadas para atender el pago de jubilaciones patronales o desahucio que hayan sido utilizadas como gasto deducible
Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el Ecuador
otro ingreso que perciban las
sociedades y las personas naturales incluido el
incremento patrimonial no justificado