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RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA, ESTUDIANTE: BISMARK ALEJO CONDORI …
RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA
NO ES SUFICIENTE EL DERECHO PENAL- APLICACION DE SANCIONES A PERSONAS JURIDICAS
PENAL
Cabe aclarar que dentro del derecho penal clásico llega a ser aún así ineficiente, ya que el mismo no logra penalizar las acciones que se cometen hoy en día acorde a la sociedad moderna
del cual se puede tener como ejemplo claro, los delitos ecológicos, defraudaciones y todo esto llevado a cabo por una persona jurídica.
De tal modo de lo expuesto el derecho penal debe sufrir ciertas modificaciones de estructura para poder aplicar de manera eficaz la normativa.
Aún así el derecho penal garantiza la aplicación de los principios que deben ser respetados debidamente.
DELITOS COMETIDOS DESDE LA EMPRESA- DELITOS EN LA EMPRESA
Dentro de los actos del tipos que se llegasen a producir dentro de una empresa éstas son claramente las mismas que se encuentran tipificados en el código penal en donde el sujeto activo que es la persona jurídica para asumir el hecho Penal o la imputación pueden trascender en parte vinculante de la empresa.
Se trae el concepto también por parte de Schunemann los actos cometidos dentro de la empresa estas en parte llegan a ser mas una afectación hacia los bienes con los cuales cuenta la empresa o intereses externos vinculados a la empresa en cuanto al entorno comercial.
También se establece que los casos de tipo penal se pueden dar de diferentes maneras como: 1) que el hecho delictivo se haya realizado al margen con la sociedad comercial 2) qué le hecho delictivo haya sido producido dentro de la empresa en contra de la persona jurídica c) Y que el hecho delictivo haya sido cometido miembros de la empresa hacia otro miembro de la empresa.
del cual en base a todos los recabado se establece que en base a la distribución de responsabilidad que hay dentro de una empresa y las decisiones que toman en base a su cargo esto significa una delegación de competencia en base a su responsabilidad atribuyéndolo con un margen de el hecho delictivo que se llegue a cometer.
POSTURAS HISTORICAS- RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS JURIDICAS
Cómo posturas históricas acerca de la responsabilidad penal en parte de la personalidad jurídica nos hace mención que la relación jurídica llega a ser un vínculo con otro del cual se establece una relación entre ambas.
Referencia de otros autores acerca de la responsabilidad penal sobre la persona jurídica
savigny, toda persona tiene derecho en base a la moral que tiene uno mismo que lo hace individual y que a partir de ello toda persona es propia de sí misma y éste tiene la potestad de la capacidad jurídica.
Von Feuerbach establece que una persona jamás podría llegar a ser considerada como un sujeto activo de cualquier delito que se confiese ya que en una sociedad no todo se encontró en implicados o realizado el hecho ilícito y que en base en ello no estarían vinculados por lo sucedido.
Silvina Bacigalupo, hace referencia al ordenamiento jurídico como base de la personalidad misma que se encuentra vinculada al sujeto de derechos ya que el mismo sirve para la protección de la personalidad del ser humano y que por ello la personería jurídica llega a ser reflejo de la ética.
De acuerdo al criterio de Gierke, establece que parte de los derechos que llega a contraer una persona son vinculados son sujetos de caen en efectos de qué cada persona jurídica esta es considerada como una parte de la voluntad individual por la persona ya que es parte esencial contar con ello para contraer derechos y puede ser objeto para el mismo.
Y del cual hace referencia desde que la persona jurídica igual contiene la voluntad y que es referente hace regulado por un órgano.
Asi mismo Kelsen establecia que los derechos con los cuales contamos cada uno de nosotros son las mismas personas juridicas las cuales no pueden ser inherentes a contraer obligaciones fisicas.
Al igual que savigny , melrkel establece su repudio o su negación acerca de qué las personas jurídicas en materia penal o responsabilidad penal no podrían llegar a ser consideradas como parte del delito ya que estos se encuentra en individualizados como cada persona jurídica y no como parte de la corporación social en sí, ya que el ente que cometió el delito lo hizo de manera dolosa culposa de manera personal en cuanto al hecho.
EMPRESA COMO SUJETO PENAL
En este punto se abarca la cuestión ante envases si una empresa ya constituida con una persona jurídica la cual tiene como objetivo el de lucrar
ésta pueda llegar a responder o atribuirse un delito cometido ya sea hacia sus independientes o a sus integrantes de la empresa en base a una responsabilidad penal.
Siendo así, bajo la argumentación de los tipos de responsabilidades que se dan dentro de la empresa y los alcances que tienen los mismos en común, mismos que deben establecer su tratamiento acorde a los sujetos la empresa como normativa.
Del cual también se tendrá consecuencia los tipos de transferencia de responsabilidad que se lleguen a dar en la empresa, para hacer constatar que la respuesta relacionada a quien tenga o deba de responder, con la responsabilidad penal.
Éste mismo como bien se establecía también con el margen de responsabilidad se adhiere como el margen de conducta de los trabajadores de la empresa o integrantes de la misma los cuales son parte o no de ser responsables por la misma empresa bajo la lógica de la transferencia de la responsabilidad que se les atribuye.
SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST
Se desarrollará en tres puntos acerca de la negación de la responsabilidad penal hacia las personas jurídicas en cuanto a su culpabilidad del hecho sucedido.
CULPABILIDAD DE LA PERSONA JURIDICA
En éste. De igual manera se desarrollará el comentario en parte por el autor JAKOBS en el que establece que la atribución de culpabilidad si una persona jurídica es negativa a su responsabilidad ya que establece que la culpabilidad penal no puede llegar a ser transferida de una persona otra de acuerdo a un comercio o negocio externo y que estas no pueden ser catalogadas como una persona penal activa ante un hecho delictivo atribuible a su persona.
En resumidas palabras es de qué si una persona jurídica es reconocida como autor de un hecho delictivo esta tiene que ser reconocida culpable mente propia de la culpa cometida en todo caso es una culpa propia.
Del cual el mismo autor HIRSCH nos habla de qué la culpabilidad en cuanto una persona en materia penal se trata acerca de la vinculación o alcance de responsabilidad penal que pueda tener una persona de un hecho en ese sentido se establece que una persona jurídica ya que esto es exclusivo de una persona física a diferencia de una persona jurídica.
Del cual se llega a una conclusión que es contradictorio al decir que una persona jurídica pueda ser sancionada por normativas de carácter administrativo y a la vez ser sancionado y que este sea al mismo tiempo negado de un tipo penal cometido ya que puede ser impuesto una pena criminal a la misma sociedad.
FINALIDAD DE LA PENA
En cuanto a la finalidad de la pena que se llegue a imponer como este no sería el mismo en cuanto a la sanción de la pena pero si similar a la aplicación de multas por razón de la pérdida en cuanto a la persona jurídica ya que estas son una de las diversas sanciones que se establecen por dicha sanción.
Hirsh no se establece que el problema no se encuentra en base a la penalidad que se vaya a atribuir al hecho delictivo por parte del sujeto activo sino el de de castigar o sancionar de manera justa y adecuada en razón al daño cometido, estableciendo que una sociedad haya actuado en forma contraria a un deber de manera culpable.
De acuerdo al autor BACIGALUPO Cilvina, nos habla acerca de qué la finalidad de la pena esta puede ser atribuida al accionante ya que este cuenta con la finalidad de castigar el hecho punible de acuerdo a la facultad y competencia de justicia que se tiene frente a las asociaciones que hay cometido esta clase de delito.
CAPACIDAD DE ACCION
En este punto se le llega a desarrollar aspectos sobre la capacidad de acción que tiene una persona y toman en cuenta lo mencionado de Savigni establecía que las personas jurídicas no llegan a contar capacidad de acción y por lo consiguiente todo es una ficción creada por el mismo derecho mismo que no pueden ser expuestas como un sujeto de culpabilidad
También se desarrolla el comentario del autor Cereso Mir qué establece que las personas jurídicas no tienen la misma realidad que una persona física y por lo cual la conciencia y voluntad con la que cuentan estos llegan a tener una carencia de la capacidad en el sentido del derecho penal Y por lo cual sólo se podrán castigarles o aplicarles medidas de carácter netamente administrativo.
En lo que establece el autor HIRSCH, acerca de la capacidad de acción es que la sensaciones comerciales de personas estas para llevar a su fin delegar sus deberes dentro de la sociedad sea de orden jerárquico o jurídico y estas están vinculadas a un deber en cuanto a su delegación y si no llegas a cumplir dicha normativa llegaron a tener una repercusión.
ESTUDIANTE: BISMARK ALEJO CONDORI
PROYECTO INTEGRADOR III
MAPA SINOPTICO