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TEMA 3: EL DERECHO PENAL Y LA INFRACCIÓN PENAL - Coggle Diagram
TEMA 3: EL DERECHO PENAL Y LA INFRACCIÓN PENAL
Conceptos del derecho penal
Concepto objetivo: el derecho penal es un conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado con el objetivo de prohibir y obligar determinadas conductas, establecer las penas y las medidas de seguridad según la infracción.
Concepto subjetivo: es el derecho a castigar (ius puniendi) que corresponde al Estado.
Principios del derecho penal
Legalidad penal: 1) el DP no puede quedar al arbitro de la Administración y 2) solo el poder legislativo puede establecer qué conductas son delitos y las sanciones que les corresponden.
Irretroactividad: imposibilidad que los efectos de una ley puedan abastar hechos anteriores a su promulgación. :red_flag: Retroactividad solo cuando la ley sea favorable al inculpado.
Mínima intervención: solo se ha de recurrir al DP cuando no se encuentren otras soluciones (civiles o administrativas) - ultima ratio.
Territorialidad: la ley penal se aplica a todos los delitos cometidos dentro del Estado, independientemente de la nacionalidad del delincuente.
Culpabilidad: el DP únicamente puede castigar las acciones u omisiones dolosas (con intención, más grave) o imprudentes (por negligencia, se hace voluntariamente pero el resultado no era el deseado aunque previsible).
Penas y medidas de seguridad
Según su naturaleza: privativas de libertad (prisión permanente revisable, etc), de derechos (inhabilitación, privación de derecho a conducir, etc) o penas de multa (días-multa o multa proporcional).
Según su gravedad: penas graves (+5 años prisión o privación de derechos), menos graves (3 meses a 5 años o privación de derechos 8 años) o leves (3 meses a 1 año).
El bien jurídico protegido
Cuando el legislador castiga una conducto lo hace porque entiende que esa conducta atenta contra algún valor básico de la sociedad. En cada título del CP encontramos cuál es el bien jurídico protegido los delitos que lo contienen. Ej: delito homicidio - bien jurídico protegido derecho a la vida.
Sujetos de la infracción penal
Activo: persona que lleva a cabo la acción o realiza la omisión tipificada en el CP. Se castiga tanto a las personas físicas como jurídicas o responsables. :red_flag: Delitos especiales: exigen que el sujeto activo reúna unas cualidades específicas para poder ser autor, ej: delitos que solo pueden cometer funcionarios públicos.
Pasivo: titular del derecho o el interés lesionado o puesto en peligro por el delito. Pueden ser: personas individuales, personas jurídicas, el Estado, las Administraciones públicas y la colectividad social. :warning: No siempre el sujeto pasivo es el perjudicado, ej: homicidio - sujeto pasivo: muerto - perjudicado: familiares.
Tipos de delitos
Según su gravedad
:red_flag: 1) cuando la pena pueda ser considerada MG y G, el delito se considera como G. 2) cuando la pena pueda ser considerada MG y L, el delito se considera como L. 3) los delitos que alternativamente o conjuntamente (castigo en forma de multa, trabajos para la comunidad o prisión) estén castigados con una pena L y MG, procesalmente se les da el trato de MG.
Delitos graves, menos graves o leves.
Según la estructura de la parte objetiva
Delitos de resultado: que le acción vaya seguida de la causación de un resultado, ej: homicidio.
Delitos de mera actividad: se llevan a cabo con la realización de una conducta concreta, sin necesidad que se produzca un resultado separable de esta. Ej: delitos contra la salud pública.
Según perseguibilidad
Delitos públicos: perseguibles de oficio, independientemente de la voluntad del ofendido.
Delitos semipúblicos: exigen denuncia previa del ofendido por el delito o su representante para poder ser perseguidos. Una vez presentada la denuncia, el procedimiento sigue de oficio.
Delitos privados: únicamente son perseguidos a instancia de parte mediante querella del ofendido. Solo delitos privados: calumnia e injuria.