En esta disposición se deroga el Articulo 3 de la Ley 43 de 1912 y se establecen los cargos para los empleados del archivo nacional de la siguiente manera: Un director, un subdirector, un jefe de la sección jurídica, dos jefes de secciones, dos oficiales primeros, dos oficiales segundos, dos oficiales terceros, dos encuadernadores y un portero y autoriza al poder ejecutivo para aumentar el personal según las necesidades que se tengan.