La propiedad pública está regulada en el artículo 27 constitucional; a la Nación le corresponde el dominio directo de todos los recursos naturales, los minerales, las piedras preciosas, el petróleo y todos los carburos de hidrógeno; también es propietaria de las aguas, los mares territoriales, las aguas marinas interiores, las lagunas, los esteros, los ríos, etcétera.
Esta forma de propiedad está constituida por los bienes y derechos que forman parte del patrimonio nacional y se integra con los patrimonios de la Federación, las entidades federativas y los municipios.