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DERECHOS DE LOS TRABAJADORES CONTINUACION - Coggle Diagram
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES CONTINUACION
Compensación por tiempo de servicios (CTS)
es un
Beneficio social que se otorga al trabajador con la finalidad de constituir un ahorro forzoso
que permita hacer frente a las futuras contingencias.
tienen
Derecho a percibir este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que hayan laborado cuando menos un mes al servicio de un mismo empleador y que cumplan con una jornada mínima de cuatro o veinte a la semana.
El empleador se encuentra en la obligación de entregar a cada trabajador, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada.
Forman parte de la remuneración computable para el cálculo de la CTS:
La remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, siempre que sean de su libre disposición.
Tienen el valor de la alimentación principal cuando es proporcionada en especie por el empleador.
Asignación Familiar
El porcentaje que conlleva es del 10% del Ingreso mínimo legal vigente, en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio.
Los que pueden percibir son los trabajadores de la actividad privada cualquiera que fuera su fecha de ingreso y que tenga a su cargo uno o más hijos menores de 18 años.
El monto de la CTS a depositar varía según el régimen laboral de la empresa, que puede ser mediana y gran empresa, pequeña empresa y microempresa.
Tienen derecho a recibir la CTS los trabajadores de la pequeña, mediana y gran empresa del sector privado que hayan laborado durante el semestre anterior, cumpliendo una jornada mínima de 4 horas diarias o más para el mismo empleador.
Gratificaciones Legales
Los trabajadores tienen derecho a percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad.
El trabajador se tiene que encontrar laborando en el mes en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios correspondientes.
Utilidades
tienen
Derecho a participar de las utilidades los trabajadores, en planilla, de empresas que generan renta de tercera categoría y tengan más de 20 trabajadores.
Una parte de las utilidades se calcula en base a tus días trabajados. Se obtiene el valor promedio que ha generado un día de trabajo de los empleados para sacar dicho resultado.
De acuerdo con la actividad de la empresa para determinar el porcentaje es el siguiente
Empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales 10%.
Empresas mineras, de comercio y restaurantes 8%.
Empresas que realicen otras actividades 5%.