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PODER EJECUTIVO "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos" -…
PODER EJECUTIVO "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos"
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
Mexicano por nacimiento
=>35 años
Residencia 1 año en el país
No pertenecer a la iglesia o algún culto
No ser servidor público hasta 6 meses antes
No ser Secretario o SubSecretario del Estado
No ser Fiscal General de la República
No ser titular del poder ejecutivo de ningún estado hasta seis meses antes de las elecciones
No estar en incapacidad según el Art. 83
PERIODO PRESIDENCIAL
El Art. 83 consigna el periodo presidencial improrrogable de 6 años. Por ningún motivo puede permanecer, bajo ningún pretexto, al mandato de la Nación.
En caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a 60 días. El Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado en la Constitución o leyes.
Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda e integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica.
Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales
Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.
Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa de la Federación
Disponer de la Guardia Nacional en los términos que señale la ley
Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.
Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, según el Art. 102 apartado A de la Constitución
Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos al Senado.
Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente
Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.
Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación.
Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales
Conceder privilegios por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.
Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracc. III, IV y IX con aprobación de la Comisión Permanente.
Optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión
Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la SCJN y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado
Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el Art. 6 de la Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos de la Const. y la ley.
Las demás que confiere expresamente la CPEUM
Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión.
Art. 89 de la CPEUM declara:
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL: EL SECTOR CENTRALIZADO
Se integra por:
Oficina de la Presidencia de la República,
las secretarías de Estado,
la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y
los Órganos Reguladores Coordinados de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativos encomendados por el Poder Ejecutivo de la Unión.
El Presidente de los EUM contará con el apoyo directo de la Oficina de la Presidencia de la República
Las Secretarías de Estado tendrán igual rango y entre ellas no habrá preeminencia alguna.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL: EL SECTOR PARAESTATAL
El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:
Organismos descentralizados
Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y fianzas y
Fideicomisos
Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura que adopten.
Son empresas de participación estatal mayoritaria:
Sociedades nacionales de crédito constituidas en términos de su legislación específica
Sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas, en que se satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos:
A) Que el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, conjunta o separadamente aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social.
B) Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social de serie que sólo pueden ser suscritas por el Gobierno Federal; o
C) Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o director general, o vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno.