Tipos de sociedades mercantiles

Sociedad en comandita simple

Sociedad cooperativa

Sociedad anónima

Sociedad de responsabilidad limitada

Sociedad en comandita por acciones

Sociedad en nombre colectivo

La razón social debe constar de los nombres de uno o más socios. Si no aparecen todos, se agregará "compañía" o equivalente.

La administración estará a cargo de uno o más administradores (que podrán ser socios o extraños de la empresa).

No requiere capital mínimo. Tus reservas deben representar el 5% de la ganancia anual hasta alcanzar el 20% del capital social fijo.

El nombramiento y cese se realizará libremente por la mayoría de los socios.

El número de miembros es uno o más socios.

El nombre de la empresa debe contener "Sociedad en comandita" o, más comúnmente, la abreviatura es: "S. en C".

Uno o más socios comanditados no pueden realizar ninguna acción de administración, pero pueden otorgar los poderes para asignar a los administradores.(Ley General de Sociedades Mercantiles, 2012)

No existe un capital mínimo prescrito. La reserva debe ser igual al 5% de la utilidad anual hasta alcanzar el 20% del capital fijo total.

El número de miembros es uno o más socios.

Como alternativa, un socio comanditado puede realizar temporalmente acciones de emergencia o puramente administrativas dentro de un período de un mes si no existen agregados.

Esta razón social denominada SRL

Están encabezados por un gerente o director y dos administradores (llamados solidarios o mancomunados) o simplemente una junta directiva.

Tienen hasta 50 socios.

El capital social debe ser de al menos 3 millones de pesos.

La empresa lleva un libro especial de socios en el que se ingresan el nombre y la dirección de cada socio individual, junto con sus contribuciones.(Ley General de Sociedades Mercantiles, 2012)

Existen bajo un nombre y están compuestos por socios para constituir una S.A

Para la administración de sociedades de capital variable, cualquier aumento o disminución del capital social debe registrarse en el libro de la empresa a tal efecto.

El número mínimo de miembros es 2 y el número máximo es ilimitado.

El capital mínimo requerido para constituir una S.A. es de $50,000


En cuanto al fondo de reserva, debe esperar hasta el 5% de la utilidad anual hasta completar el 20% del capital social fijo.

Puede incrementarse debido a la posterior aportación de capital o aceptación de nuevos socios por parte de los socios, y la mencionada disminución de capital por retiros parciales o totales.

Se denominará "sociedad comandita por acciones", o abreviado como "S. en C. por A".

Los socios comanditados pueden autorizar y supervisar la sociedad, pero no están autorizados a actuar como administradores. Al mismo tiempo, los socios comanditarios están obligados a cumplir con todas las obligaciones de la sociedad con terceros y pueden administrar.

El número mínimo de miembros es 2 y el número máximo es ilimitado.

No existe un requisito de capital mínimo, y la reserva también debe ser del 5% de la utilidad anual, hasta el 20% del capital social.

La notificación de registro debe ser emitida en el sistema electrónico que establezca la Secretaría de Economía de acuerdo con lo establecido en el artículo 50bis del Código de Comercio y su reglamento operativo.

Se llamará por el nombre y abreviatura SC

La dirección, administración y vigilancia interna de las sociedades cooperativas está a cargo de los siguientes órganos:
a) La Asamblea general
b) El Consejo de Administración
c) El Consejo de Vigilancia
(Ley General de Sociedades Cooperativas, 2012)

Está integrado con al menos cinco socios.

Su fondo de reserva es del 10% al 20% del desempeño social de cada año.

Los requisitos de aceptación, exclusión y renuncia voluntaria del socio. De acuerdo con las disposiciones legales, base organizativa, normativa de la sociedad, acuerdos de la junta general y acuerdos que emita el consejo de administración, gerentes o comisionados.