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5.3 IEPS en Operaciones de Comercio Exterior, Bibliografía Cámara de…
5.3 IEPS en Operaciones de Comercio Exterior
Enajenación o Importación
La introducción al país de bienes.
Artículo 2 Fracción I.
a) Bebida con contenido alcohólico y cerveza
Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20° G.L.
30%
Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.
26.5%
Con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.
53%
d) Combustibles automotrices.
Combustibles no fósiles
4.06 pesos por litro.
Combustibles automotrices:
b. Gasolina mayor o igual a 91 octavos
4.06 pesos por litro
a. Gasolina menor a 91 octavos
4.81 pesos por litro.
c. Diésel
5.28 pesos por litro
f) Bebidas energizantes
25%
c) Tabacos labrados
Puros y otros tabacos labrados
160%
Cigarros
160%
Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano.
30.4%
g) Bebidas saborizadas
SHCP publicara el factor de actualización en el DOF.
b) Alcohol y mieles incristalizables.
50%
h) Combustibles fósiles
Turbosina y otros kerosenos
15.22 centavos por litro.
Diésel
15.46 centavos por litro.
Gasolina y gasavión
12.74 centavos por litro.
Combustóleo
16.50 centavos por litro.
Butano
9.40 centavos por litro.
Propano
7.26 centavos por litro.
Coque de petróleo
19.15 pesos por tonelada.
Coque de carbón
44.90 pesos por tonelada.
Carbón mineral
33.81 pesos por tonelada.
Otros combustibles fósiles
48.87 pesos por tonelada de carbono que tengan el combustible.
i) Plaguicidas
Categoría 1 y 2
9%
Categoría 3
7%
Categoría 4
6%
Categoría 5
Causación de importación de bienes
I. Presentación del pedimento.
II. Importación temporal al convertirse en definitiva.
III. Si los bienes fueron introducidos de manera ilegal, las mercancías serán embargadas por la autoridad.
Exenciones de las Importaciones
No se pagará el impuesto en las siguientes importaciones:
I. Cuando no se lleguen a consumar, sean temporales, el retorno de bienes exportados temporalmente.
II. Las efectuadas por pasajeros y misiones diplomáticas.
III. Aguamiel y productos derivados.
IV. Derogado.
V. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
VI. Importaciones definitivas de bienes que hayan sido pagado el impuesto en la importación temporal.
VII. Las bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos, leche, mezclas con grasa vegetal y los sueros orales.
VIII. Plaguicidas de categoría de peligro de toxicidad categoría 5.
Base del impuesto
Se considerará el valor que se utilice para los fines del IGI, además de las contribuciones y aprovechamientos a excepción del IVA.
Los bienes destinados a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; depósito fiscal; recinto fiscalizado o recinto fiscalizado estratégico.
Se considerará el valor en aduana conforme a LA, adicional las contribuciones y aprovechamientos.
Forma y momento de pago
El pago del impuesto se hará conjuntamente con el IGI, aun cuando los bienes deban estar en depósitos fiscales.
El pago se hará a más tardar en el momento en que se presente el pedimento respectivo para su trámite.
Cuando se retornen al extranjero los bienes, podrán solicitar la devolución del IEPS, siempre y cuando no haya sido acreditado.
Cuando no se esté obligado al pago del IGI, se efectuará el pago del IEPS, mediante declaración que se presentará ante la aduana correspondiente.
No se podrán retirar mercancías de aduana o recinto fiscal o fiscalizado sin que previamente quede hecho el pago que corresponda.
Crédito fiscal
Las personas que introduzcan bienes en los regímenes de importación temporal podrán aplicar a un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100.
.
Siempre que obtengan una certificación por parte del SAT
Tendrá una vigencia de un año y podrá ser renovado por la empresa dentro de los 30 días anteriores a que venza el plazo de vigencia.
No será acreditable el impuesto cubierto por el crédito fiscal.
El crédito fiscal no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del ISR.
Bibliografía
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1 de julio de 2020). Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Obtenido de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/78_241220.pdf